AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53949 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525927

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53949 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP721 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Zipaquirá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53949

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP721–2019

Radicación n.° 53949

Acta 052

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de H.M.U.C., víctima reconocida en el proceso.

HECHOS:

Sobre las 10:40 de la noche del 13 de julio de 2012, a la altura del municipio de Sopó, en el kilómetro 14+800 de la autopista que conduce de Tunja a Bogotá, el vehículo de servicio púbico de placas XXB 351 adscrito a la empresa Transportes Autoboy, conducido por R.J.A.R., se salió de la vía por no atender las condiciones de piso húmedo y baja visibilidad, impactando en forma lateral contra el muro de cemento de la cuneta de aguas lluvias. Como consecuencia, murieron los pasajeros L.B.B., de 60 años, y Y.D.L., de 8 meses y sufrieron lesiones varios ocupantes, entre ellos, H.M.U.C..

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajicá, el 4 de agosto de 2015, la Fiscalía imputó a R.J.A.R. la autoría de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, —arts. 109, 11, 112, 113, 14 y 120 del C.P.—, cargos que no fueron aceptados.

2. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2015 en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

3. La sentencia la profirió el 18 de junio de 2018 y en ella impuso al procesado 52 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de 41.65 smmlv y privación del derecho a conducir vehículos automotores por 75 meses, al hallarlo responsable de los delitos atribuidos en la acusación.

De igual forma, precluyó la investigación por indemnización integral en lo que atañe a las lesiones sufridas por J.P.D.A., J.S.M.L., D.L.B., K.Y.M.L., E.P.R., J.L.B., G.B.R. y J.M.L.C. y por caducidad de la querella de K.P.M. y M.C.V.R..

4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 2 de agosto de 2018, revocó parcialmente la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a A.R. del delito de lesiones personales culposas. Consecuentemente modificó parcialmente la pena, fijándola en 50 meses de prisión, tanto la principal como la accesoria. Las restantes sanciones no sufrieron cambios.

5. El apoderado de H.M.U.C., víctima reconocida en el proceso, presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación que se procede a examinar.

LA DEMANDA:

En el único cargo propuesto, el casacionista atribuye a la sentencia el «manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la sentencia», porque H.U.C. declaró en el juicio sobre los daños padecidos y, sin embargo, no fue indemnizada.

Y a pesar de que con apoyo en esa declaración, la primera instancia condenó al procesado por el delito de lesiones personales, el Tribunal revocó esa determinación bajo el argumento de que no se allegó ningún documento que probara las lesiones sufridas, decisión que el censor considera equivocada porque «si bien es cierto dentro del plenario documental el ente fiscal no aportó el examen de medicina legal realizado a mi prohijada que permita evidenciar las secuelas por ella aducidas, pero también es cierto que existen evidencias pertinentes y conducentes que establecen la existencia del hecho, la negligencia del conductor, que la víctima inició la acción penal dentro del término legal, que fue tenida como lesionada dentro de la acusación realizada contra el procesado».

Considera el demandante, por tanto, que aunque no exista prueba documental del examen de Medicina Legal, «los antecedentes probados dentro de las actuaciones procesales dan fe que mi poderdante realmente sufrió unas lesiones considerables…, de las que existe copia auténtica en dicha institución, además de una valoración ante la junta médico laboral regional Santander y antecedentes de su historia clínica».

Pide, en consecuencia, casar la sentencia para condenar a R.J.A.R. por el delito de lesiones personales cometidas respecto de H.M.U.C..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.

Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados a la sentencia atacada, para lo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separada y que las razones aducidas correspondan al yerro denunciado, sin que sea dable incluir en una misma censura conceptos opuestos entre sí. Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar la demanda.

1. Aunque el censor acusa al Tribunal de desconocer en forma manifiesta las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la sentencia, no desarrolla ningún cargo de orden casacional a través del cual precise cómo se produjo el yerro.

En efecto,...

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