AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48815 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526263

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48815 del 20-02-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP520-2019
Número de expediente48815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP520-2019

R.icación No. 48815

(Aprobado acta No. 46)



Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Vencido el término de traslado de que trata el inciso 5° del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre lo manifestado por el apoderado de J. de J.C.P. en la fase prevista para efectuar las solicitudes probatorias en la presente acción de revisión.


HECHOS


El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos:


En el municipio de Aguadas, varias personas, entre las que se encuentra el señor J. de D.L. fueron víctimas de extorsiones por parte de miembros de las FARC, a quienes se les solicitaban gruesas sumas de dinero, las que a la postre debían de ser consignadas a una cuenta corriente de la comercializadora HYR.


Se estableció, a través de las investigaciones de rigor, que el dinero producto de las extorsiones a la final beneficiaban a la Distribuidora Venus, con sede en el municipio de Nariño, Antioquia, cuyo representante legal es el señor J. de J.C.P..1


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 11 de abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a J. de J.C.P., como autor de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares, a 23 años de prisión y multa de 6.078 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.2


La sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 25 de enero de 2011.3


El 17 de octubre de 2012, la Sala inadmitió el recurso de casación promovido por el abogado del entonces procesado contra la sentencia de segunda instancia.4


2.- Posteriormente, J. de J.C.P., a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».


3.- Con providencia del 22 de noviembre de 2016, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C. y Luis Guillermo Salazar Otero.


4.- El 14 de noviembre de 2017, se admitió la correspondiente demanda de revisión.


Efectuadas las notificaciones de rigor y obtenido el expediente del proceso adelantado contra J. de J.C.P., el 14 de agosto de 2018, se dispuso correr traslado a las partes por el término de 15 días para que presentaran las peticiones probatorias que estimaran necesarias.


LAS SOLICITUDES


Durante la etapa consagrada en el inciso 5° del artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, el abogado de J. de J.C.P. afirmó que el libelo contentivo de la pretensión rescisoria «se ha compuesto con la mejor acreditación probatoria disponible», toda vez que se anexó copia de los medios magnéticos en que constan las declaraciones rendidas, en el marco del proceso de Justicia y Paz, por parte de E.N.M. «alias K., A.M.C. «alias el Flaco», L.Q.M. «alías L., M.F.G.T. «alias Garganta o I., N.A.P.C. «alías E., P.L.P.V. «alias M., E. de J.R.C. «alias R. y P.P.M.C. «alias Rojas», exmiembros de los Frentes 9 y 47 de las FARC.


También hizo énfasis en que se allegaron «documentos» demostrativos de la ajenidad del ahora accionante con las estructuras militares o financieras del mencionado grupo insurgente.


Con base en lo anterior, aseguró que los elementos aportados con la demanda permiten efectuar «una juiciosa apreciación del testimonio y la oportuna valoración documental que allanan el camino...

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