AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50283 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526352

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50283 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP772-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP772-2019

R.icación n° 50283

(Aprobado Acta n° 52)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de MIGUEL HILVER AMÉZQUITA CASTAÑO en contra del fallo proferido el 23 de enero de 2017 por el Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la condena emitida el 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Patía –Cauca-, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, previsto en el artículo 208 del Código Penal.


HECHOS


El primero de diciembre de 2013, en horas de la tarde, HILVER AMÉZQUITA CASTAÑO le pidió a su vecina J.S.C.Q, de 11 años de edad, que le comprara unos huevos en una tienda. Cuando la menor regresó con el encargo, el procesado procedió a tocarle los senos y el área genital y, luego, le introdujo el pene por el ano, causándole sangrado y dolorosas laceraciones. Los hechos ocurrieron en la vereda Esperanzas del Mayo, comprensión territorial del municipio de Mercaderes –Cauca-. La víctima presenta déficit cognitivo.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 23 de mayo de 2015 la Fiscalía le imputó a AMÉZQUITA CASTAÑO el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, previsto en el artículo 208 del Código Penal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 211, numeral 7, ídem. Lo acusó bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.


Una vez agotados los trámites regulados en la Ley 906 de 2004, el 27 de septiembre de 2016 el Juzgado Penal del Circuito del Bordo, Patía –Cauca- lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 16 años y seis meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito incluido en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal confirmó la condena, mediante proveído del 23 de enero de 2017, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el censor asegura que los juzgadores omitieron valorar el testimonio del psicólogo A.A.A., quien atendió a la menor poco tiempo después de ocurridos los hechos. De haber valorado esa prueba –agrega-, se...

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