AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52660 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526409

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52660 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP782-2019
Número de expediente52660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha27 Febrero 2019



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP782-2019

Radicación n° 52660

Acta 52



Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por el apoderado de ÓSCAR ENRIQUE NIÑO CAMARGO, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 27 de enero de ese año por el Juzgado 52 Penal del Circuito de la citada ciudad, que condenó al aludido junto con B.C.T.M., en calidad de coautores del delito de homicidio, en concurso con Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.



HECHOS


En la decisión aludida se compendian de la siguiente manera:


Tuvieron ocurrencia el día 14 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 14: horas, a la entrada del inmueble ubicado en la Carrera 26 No. 48-38 Sur, donde el ciudadano Ó.A.U.C. fue herido con 2 impactos de bala, efectuados desde un vehículo Chevrolet Aveo, de placas BYD 669 en el cual, luego de las detonaciones, los ocupantes emprendieron la huida, siendo interceptados cuadras más adelante por la Policía. Los tripulantes del auto fueron identificados como BRESMAN CAMILO TORRES MORENO y Ó.E.N.C., el último de los cuales entregó a sus captores un revólver Smith & Wesson, calibre 38 junto con su munición; horas más tarde, por las heridas registradas, se verificó el deceso del señor URIBE CASTRO en el Hospital El Tunal de Bogotá”



LA DEMANDA DE REVISIÓN


Se sustenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, de acuerdo con la cual, la acción de revisión procede cuando después de la sentencia aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas en los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.


Aduce el libelista con base en la declaración de Ingrid Carolina Galeano Camargo, aportada como prueba nueva, que ésta venía siendo objeto de amenazas por parte de cuatro individuos, entre ellos alias “Ó. que lideraba la banda, quienes además le exigían que debía pagar una “vacuna” de $100.000 pesos diarios, y de no hacerlo tendría que atenerse a las consecuencias.


Agrega que el día de autos ingresaron al establecimiento de la mujer en alusión “Ó. y el “Borracho”, provistos de arma de fuego, con el propósito de hurtarle sus pertenencias, pero como sintieron un ruido de una motocicleta que resultó ser de la Policía, el segundo de los señalados salió, mientras el primero apuntándole con arma de fuego le pidió el...

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