AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55817 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527581

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55817 del 30-10-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4676-2019
Número de expediente55817
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha30 Octubre 2019




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP4676-2019

Radicación n.° 55817

(Aprobado Acta n.º 290)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS


Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora de confianza del ciudadano colombiano Roberto H.O., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para comparecer al proceso que allí se le sigue por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.


  1. ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0602 del 10 de mayo de 20191, solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano Roberto H.O., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.278.626, a efecto que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas2, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de narcóticos.


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 17 de mayo de 2019, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución3 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo de 2019 en la ciudad de Manizales4.


3. La Cancillería, con oficio DIAJI n.º 1755 del 17 de julio de 20195, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación mediante comunicación MJD-OFI19–0020990–DAI–1100 del 22 de julio siguiente6.


4. Recibida la actuación, con auto del 4 de septiembre pasado7, se reconoció personería adjetiva a la defensora pública del requerido y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.


5. El 16 de octubre del año en curso, se reconoció a la abogada Sandra Lorena García Salazar como defensora de confianza de Roberto H.O.8.


6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante de H.O. pidió9 establecer la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en contra de su prohijado por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.


7. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en...

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