CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55817 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597183

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55817 del 02-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2020
Número de sentenciaCP140-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55817


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP140-2020

Radicación n.° 55817

Acta No. 182


Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).


MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roberto Hernández Ossa presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





ANTECEDENTES



1. mediante N.V. n.º 0602 del 10 de mayo de 20191, la Embajada Estadounidense solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana Roberto Hernández Ossa, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0971 del 17 de julio de ese mismo año2.


2. Lo anterior, con fundamento en la segunda acusación sustitutiva nº. 4:18-CR- 00144 (también enunciada como caso N.. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) de 6 de febrero de 2019 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Roberto Hernández Ossa se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 0602 del 10 de mayo de 2019, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Roberto Hernández Ossa, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos.

2. Comunicación diplomática n.° 0971 del 17 de julio de ese mismo año, a través de la cual la mencionada Embajada formalizó la petición de extradición.


3. Declaraciones juradas rendidas por Ernest González, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas3, y Joe H. Mata, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)4, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


4. Copia certificada de la segunda acusación sustitutiva nº. 4:18-CR- 00144 (también enunciada como caso N.. 4:18-CR- 00144-ALM-KPJ) proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, el 6 de febrero de 2019, en la que se le formularon cargos a Roberto Hernández Ossa5.

5. Orden de arresto contra Roberto Hernández Ossa emitida por la precitada autoridad judicial6.


6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso7.

7. Certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de Zelda Daley, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado8.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada9, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano10.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 17 de mayo de 201911, decretó la captura con fines de extradición de Roberto Hernández Ossa, identificado con cédula de ciudadanía 10.278.626, quien fue privado de su libertad el 19 de mayo de 2019, en la ciudad de Manizales (Caldas)12.


3. El 31 de julio de 201913, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a Roberto Hernández Ossa su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno.


4. Cumplido lo anterior, el día 7 de octubre de 201914, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dispuso correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran las solicitudes probatorias.

5. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho15, la defensa solicitó16 establecer la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en contra de su prohijado por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.


6. En auto CSJ AP4676-2019 la Sala resolvió las solicitudes probatorias y decretó la tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem, a fin de establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento17.


En cumplimiento al mencionado auto se ofició a la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación18 y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol19, quienes informaron que no existen investigaciones en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición elevada por el país reclamante.


7. Agotada la fase probatoria, en auto del 25 de junio de 2020 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones20.


En auto del 6 de julio de 202021, por petición de la apoderada, se accedió a la solicitud de ampliación de términos para presentar sus alegatos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal22, y la abogada del pretendido23.


7.1. El delegado del Ministerio Público realizó una síntesis de la actuación adelantada, consideró cumplidas las condiciones para que esta Sala emita el concepto respectivo, en vista que se allegó la documentación exigida por el ordenamiento jurídico, y que la misma se encuentra “inherente a su originalidad”; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conducta por las que es reclamado se adecuan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


7.2. La apoderada del requerido adujo que no hay pruebas fehacientes que indiquen que Roberto Hernández Ossa haya cometido una conducta ilícita en el país requiriente, así mismo expresa que en razón a la emergencia de salud pública que se vive actualmente por la pandemia del virus COVID-19 en el mundo, no es conveniente el traslado de los internos porque se estaría vulnerando su derecho a la salud, por ello solicita sea emitido concepto desfavorable.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma24.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe analizarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200425, los requisitos se concretan en verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR