AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55803 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527812

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55803 del 06-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55803
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Valledupar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3182-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3182-2019

Radicación nº 55803

Acta 195

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de V.J.F.S., J.A.T.E., W.S.A.S., J. de J.S., C.A. de la H.G., S.M.C.A., G.A.A.B., J.C.B.J., J.R.F.B., G.A.R.N., R.I.G.L., A.E.R.S., C.D.A.M., A.E.O.R., J.A. de la Cruz Ramírez, E.E.F.P. y S.M.M., por los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, hurto por medios informáticos o semejantes agravado, acceso abusivo a sistema informático, violación de datos personales y uso de documento falso.

ANTECEDENTES

1. Por hechos relacionados con la conformación de una organización criminal dedicada al hurto de dinero de cuentas de ahorro y corriente de clientes del Banco Davivienda, a través de la obtención de información de usuarios de quienes renovaban su módulo de identificación del suscriptor (sim), con reporte falso de pérdida o hurto de la tarjeta para obtener la habilitación de una nueva que emplearían, para que a nombre de aquéllos se cambiaran las claves de acceso de sus productos financieros y con las nuevas trasferir sus fondos a otras cuentas para así retirar el dinero, la Fiscalía formuló imputación en contra de:

(i) E.E.F.P., S.M.M. y C.D.A.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto por medios informáticos y semejantes agravado, acceso abusivo a sistema informático, violación de datos personales, y adicional para el primero, uso de documento público falso, el 22 de febrero de 2019 ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Tebaida, Q..

(ii) G.A.A.B., J.R.F.B., J. de J.S., S.M.C.A., G.A.R.N., W.S.A.S., C.A. de la H.G. y J.C.B.J., las conductas de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos y semejantes agravado, en calidad de coautores, y como cómplices de acceso abusivo a sistema informático y violación de datos personales, el 28 de febrero del año en curso en el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla.

(iii) J.A. de la Cruz Ramírez y A.E.O.R., por iguales comportamientos, en diligencia del 27 de febrero de 2019, presidida por el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Garantías de Valledupar.

(iv) J.A.T.E., en audiencia del 6 de marzo de 2019, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, C., por idénticos ilícitos.

(v) R.I.G.L., el 8 de marzo, en el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Garantías de Los Patios, Santander, en similares términos.

(vi) A.E.R.S., por los mismos comportamientos delictuales, en audiencia celebrada el 11 de marzo ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla.

(vii) V.J.F.S., en diligencia del 4 de marzo de 2019, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla, por similares delitos que el anterior.

2. El 19 de abril del año en curso, la Fiscalía 127 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación en contra de los citados por las referidas conductas en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

3. Asignado el proceso al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, por auto del 22 de julio, rehusó su competencia bajo el entendido que no se cumplía en su jurisdicción ninguno de los presupuestos indicados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, ya que como “se puede colegir de la situación fáctica, si bien es cierto, las cuentas de ahorro y corrientes, de donde se produjo el hurto por medios informáticos, están radicadas en este distrito judicial, los delitos consistentes en el ingreso abusivo al sistema financiero de la entidad afectada, Davivienda, para trasferir los dineros de las cuentas de las víctimas a otras y lograr finalmente el hurto de esos dineros, no se realizaron en esta ciudad, sino desde la ciudad de Armenia donde en diligencia de registro y allanamiento practicada a la residencia de E.E.F.P. y SORANYI MORALES MESA les encontraron, entre otros elementos probatorios, 94 tarjetas sim de diferentes operadores, tarjetas de crédito y débito, y aparatos electrónicos desde donde efectuaban los traslados de los dineros, para posteriormente efectuar los retiros en el municipio de La Tebaida (Quindío), y en otras ciudades como Barranquilla, Valledupar, Bosconia y Patios (Norte de Santander), sin que ninguno de esos actos se hayan presentado en esta ciudad”, luego “no se puede atribuir la competencia en este distrito judicial, sino donde se ejecutaron esos comportamientos; independientemente que las cuentas de las víctimas afectadas estuvieren radicadas en esta ciudad, pues, al sistema financiero se accedió desde la ciudad de Armenia (Quindío), para hurtar los dineros.”[1]

En consecuencia, remitió el diligenciamiento a esta Corporación para definir competencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Armenia.

De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, el incidente de definición de competencia se presenta, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

2. En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad judicial encargada de conocer el proceso en contra de los imputados, para lo cual se acude a las reglas fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en tanto se les sindica de 6 conductas punibles -de acuerdo con la enunciación que de ello se hiciera en los antecedentes de esta providencia-, a saber: concierto para delinquir agravado (artículo 340, inc. 3, del Código Penal), concierto para delinquir simple (artículo 340), hurto por medios informáticos agravado (artículos 269I y 269 H, numeral 1), acceso abusivo a sistema informático (artículo 269A), violación de datos personales (Artículo 269F) y uso de documento falso (artículo 291, ejusdem). Así lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR