AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54489 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528538

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54489 del 31-07-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54489
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3068-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente:



AP3068-2019


Radicación n° 54489


Acta No. 185



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Procede la Corte a resolver la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano venezolano, Ángel Hugo Largo Mejías, reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES:



1. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante las Notas Verbales II.2.C6.E3 00024671 y II.2.C6.E3 00024742 del 11 y 12 de octubre de 2018, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Ángel Hugo Largo Mejías, quien es requerido por el Tribunal Penal de Primera instancia Estadales y Municipales, en funciones de control del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de asociación para delinquir, por lo cual el 23 de febrero de 2013, dictó en su contra orden de aprehensión3, cuya copia se acompañó con la solicitud.



2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 16 de octubre de 20184, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado L.M., quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el día 9 anterior en la ciudad de Cali, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-6891/6-2018, publicada el 26 de junio de 2018.

3. Con Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002721 del 25 de octubre siguiente5, la representación diplomática del país requirente allegó copia certificada de la ratificación de la orden de aprehensión proferida el 26 de febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra de Ángel Hugo Largo Mejías, por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de operaciones ilícitas cambiarias y asociación para delinquir6.


4. Mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003078 del 27 de diciembre de 20187, la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, a la cual adjuntó copia certificada de la documentación que lo soporta.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 3512 de la misma fecha, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


6. El pasado 16 de enero de 20198, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».


7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 11 de febrero siguiente9, se reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido Ángel Hugo Largo Mejías y, se ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


7.1. Dentro de dicho término, el defensor requirió:


«1. Que se estudie a profundidad que la actividad que realizó el señor ÁNGEL HUGO LARGO MEJÍAS no es considerado delito.

2. Teniendo en cuenta que las relaciones diplomáticas se rompieron con la república de Venezuela y no existe un canal diplomático para solicitar las pruebas pertinentes, solicitó dejar en libertad al señor ÁNGEL HUGO LARGO MEJÍAS.

3. Teniendo en cuenta que en las notificaciones realizadas por la Corte, su último apellido se encuentra incompleto ya que está escrito como MEJÍA y su apellido es MEJÍAS, puede ser un error de escritura, solicito se verifique y se realice su corrección. De no ser así se solicite su plena identidad.»


Como sustento de la pretensión, aduce, que según el reclamado, la acusación que formula el Gobierno de Venezuela es un montaje político, porque...

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