AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50298 del 18-06-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de expediente | 50298 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP2388-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2388-2019
Radicación N° 50.298
Acta 151
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Asunto
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado N.G.A. contra el auto del 5 de diciembre de 2018, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión formulada.
Hechos y antecedentes
1. Según se reseñó en las sentencias de instancia, a partir de diciembre de 2002 cuando N.G.A. fue designado por la Dirección Nacional de Estupefacientes como secuestre depositario de quince inmuebles de propiedad de Pedro Manjarrés García, ubicados en la ciudad de S.M. -apartamentos, hoteles y establecimientos de comercio-, sobre los cuales cursaba proceso de extinción de dominio, se registraron múltiples irregularidades relacionadas con la administración y custodia que aquél ejercía sobre los mismos. Entre ellas, apropiación de ganancias obtenidas, falta de pago de acreencias laborales y créditos a proveedores, así como la utilización de dichos bienes para uso personal y el de su familia.
2. Por los anteriores hechos, mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. declaró responsable al acusado por los delitos de peculado por apropiación y peculado por uso, condenándolo a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado, esto es, cuatro millones de pesos ($4.000.000), e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad.
3. En firme el fallo, al tenor de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor del sentenciado presentó demanda de revisión. Aseveró que existen pruebas nuevas que contradicen el fundamento de la condena, pues no es cierto que Napoleón G.A. haya consignado en la cuenta de ahorros No. 230-400-805990, que le fue asignada como funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la suma de $4.000.000 que le había sido entregada por concepto de anticipo de una reservación de las Cabañas “Costa Azul”, ni que se haya beneficiado la misma.
En efecto, dijo el demandante, si se revisan los extractos bancarios y las libretas de ahorros correspondientes a ese producto financiero, los cuales no se aportaron al proceso ni pudieron ser conocidos en las instancias, se puede establecer que la condena dictada contra G.A. se basó «en un hecho no demostrado en su momento y el cual nunca existió», dado que dentro de los movimientos de esa cuenta de ahorros no hubo ninguna “...
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