AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54797 del 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54797 del 01-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54797
Fecha01 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP749-2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AHP749-2019

Radicación n° 54797



Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



El Despacho resuelve las impugnaciones interpuestas por Orlando y Albeiro Camargo Ríos frente a la providencia de 23 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. les negó la acción de hábeas corpus promovida contra los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Décimo Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esa ciudad.



ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción y respuestas de las autoridades vinculadas


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestaron los accionantes que fueron capturados el 23 de octubre de 2018 por órdenes de captura emitidas por un Juzgado de control de garantías de San Gil, motivo por el cual, fueron puestos a disposición del Juzgado 11 Penal Municipal de B. con funciones de control de garantías, autoridad que ese mismo día evacuó las solicitudes de la fiscalía, la primera de ellas, el control posterior de los allanamientos, lo que conllevó a que tan solo hasta el 25 de octubre a las 3:00 p.m., se diera inicio a la legalización de captura, cuando ya se habían superado las 36 horas contadas desde la aprehensión, sin embargo, el juez impartió legalidad al procedimiento, decisión que fue apelada por el defensor.


Agregaron que resolver las respectivas apelaciones le correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito de B., que, el 20 de febrero de 2019, confirmó la decisión de primera instancia, tras considerar que el plazo de las 36 horas señalado por el artículo 297 del C.P.P. se interrumpió con la instalación de las audiencias y obedeció al plazo razonable contemplado en el artículo 21 de la ley 1908 de 2018 ante la complejidad del caso, sin hallar yerro en las actuaciones de la fiscalía y el orden cronológico en que se adelantaron las diligencias judiciales.


Efectuado el recuento, concluyeron que las decisiones de los Jueces 11 Penal Municipal de B. con funciones de control de garantías y 10 Penal del Circuito local vulneran sus garantías fundamentales y constituye en una prolongación ilegal de su libertad por más de 120 días, pues desconocieron que ya se habían superado las 36 horas para la legalización de sus capturas.


Se recibieron las siguientes respuestas:


(i) El Juzgado 10 Penal del Circuito local reseñó que le correspondió por reparto resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Orlando Camargo Ríos, Albeiro Camargo Ríos, O.G.R.A., Jenni Esperanza Saavedra Contreras, J.V.M., Ana Elvira Ruiz Mosquera y A.M.M., contra las decisiones adoptadas del 23 al 30 de octubre de 2018 por el Juzgado 11 Penal Municipal de garantías de esta ciudad; de esta manera, se pronunció frente (i) al control de legalidad posterior a las órdenes de interceptación telefónica y a los resultados obtenidos en la misma; (ii) el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la investigada J.E.S.C. contra la decisión que impartió legalidad a la orden de registro y allanamiento y a los resultados de ésta, (iii) las censuras impetradas por la totalidad de los defensores frente a la legalización del procedimiento de captura, (iv) la alzada de algunos apoderados en relación con la orden de suspensión del poder dispositivo e incautación con fines de comiso; y finalmente, (v) la apelación presentada por la Fiscalía respecto de la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia a los imputados A.E.R.M., J.V.M. y Jhon Alexander Meló Serrano. En tal sentido, mediante providencia del 20 de febrero de 2019, confirmó íntegramente las decisiones recurridas.


Adicionó que teniendo en cuenta que en la acción de habeas corpus se pretende cuestionar el orden en que la Fiscalía 4 Especializada abordó las audiencias concentradas, pues a juicio de los actores, se debió iniciar con la legalización de las capturas; sobre este tópico se pronunció la segunda instancia en que se consideró que el excesivo formalismo que quisieron imprimirle los apelantes en favor de los intereses de sus...

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