AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54584 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532360

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54584 del 27-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP658-2019
Número de expediente54584
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha27 Febrero 2019



Eugenio Fernández Carlier Magistrado Ponente



AP658-2019

Radicación n.° 54584

Acta N. 052



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Define la Sala la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso adelantado en contra de Carlos Fernando Ávila Duque por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada.




ANTECEDENTES


1. Los hechos, según se refieren en el escrito de acusación presentado por la fiscalía, se contraen a la denuncia presentada por G.Y.A.C., quien a raíz del proceso de sucesión que se iniciara por el fallecimiento de su padre F.Á.G., se percató que los inmuebles ubicados en la Calle 12 N° 78-72 98K y Calle 3 Sur N° 4-99 de Sopo – Cundinamarca – de propiedad de su progenitor, habían sido objeto de compraventa celebrada mediante escritura pública del 29 de marzo de 2012 suscrita en una Notaría del Circulo de esta capital, acto en el que participó como comprador Carlos Fernando Ávila Duque.


La denunciante refiere que tal situación le pareció irregular, habida cuenta de la enfermedad de parkinson que padecía su padre y la imprecisión en los trazos de la firma que siempre plasmaba, muy diferente a la que se consignó en el negocio jurídico. La Fiscalía General de la Nación, tras efectuar labores investigativas, señaló que la contenida en el título que provocó el perfeccionamiento del acto, no correspondía a la que en vida rubricara el propietario del inmueble.



2. Con fundamento en ello, el 22 de junio de 2018 ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Carlos Fernando Ávila Duque como autor de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y fraude procesal, sin que presentara solicitud de medida de aseguramiento.


3. El 13 de julio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación en congruencia con los términos descritos en la imputación y adicionó a la etapa de juzgamiento el reproche del delito de estafa agravada.


4. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien instaló la audiencia de formulación de acusación el 19 de noviembre de 2018.


En dicha oportunidad, la Fiscalía – coadyuvada por la representante del Ministerio Público – impugnó la competencia del despacho para conocer la actuación seguida contra Ávila Duque, al considerar que la consumación del delito de fraude procesal, a su juicio más grave que los restantes, se presentó en el municipio de Zipaquirá, lugar donde se halla la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la que se inscribió la escritura pública de compraventa aparentemente espuria.


Frente a tal manifestación el apoderado de la víctima presentó su oposición al señalar que fue en una Notaría del Círculo de Bogotá donde se efectuó la firma de la escritura pública, con lo cual se observa que fue en esta ciudad donde se consumó la totalidad de los delitos investigados.



A su turno, el titular del despacho precisó que el delito de fraude procesal se consumó en el momento en que se emitió el acto capaz producir efectos jurídicos, suceso que se presentó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá. Bajo tal circunstancia, le halló la razón a la fiscalía y remitió la actuación a esta Corporación judicial en auto del 14 de diciembre de 2018.


CONSIDERACIONES


  1. La competencia


1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:


(…) 1.- Cuando la...

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