AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56762 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532540

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56762 del 12-12-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentenciaAP5399-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente56762

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5399-2019

Radicado n.° 56.762

Acta 331

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y 2° Penal del Circuito de la misma categoría de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso que se adelanta contra varios bienes de propiedad de W.Z.W., M.A.Z.W., M.E.W.M. y P.L.S..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 7 de julio de 2008, al amparo del artículo 2°, causales 1°, 2° y 4° de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía 34 Delegada de la Unidad Nacional p0ara la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de inicio del trámite de extinción de dominio de los siguientes bienes:

1.1. Lote de terreno identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 450-9360. Ubicado en el sector de Mount Pleasant u O.H. de la ciudad de San Andrés Isla.

1.2. Apartamento 1204, localizado en la Carrera 1ª No. 6 – 106, Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande, de la ciudad de Cartagena. Identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 060-122075.

1.3. Garaje 3-05 del Edificio Maradentro, Barrio Bocagrande, de la ciudad de Cartagena. Identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 060-122135.

1.4. Establecimiento de Comercio Willy’s Gym de la ciudad de San Andrés Isla. Identificado con Matrícula Mercantil No. 20915.

1.5. Establecimiento de Comercio International Personnel Services de la ciudad de Cartagena. Identificado con Matrícula Mercantil No. 168883.

1.6. M. de nombre MAURO, matriculada en la Capitanía del Puerto de San Andrés Isla bajo el No. CP7-0432-B, marca Yamaha, color azul.

1.7. Vehículo tipo camioneta, marca Nissan Murano, modelo 2005, color beige gris, placa ZAP-353. Matriculado en San Andrés Isla.

1.8. Vehículo tipo camioneta, marca Isuzu Rodeo, modelo 1998, color blanco, placa ZAO-844. Matriculado en San Andrés Isla.

En la misma decisión, se ordenó mantener las medidas cautelares decretadas en resolución del 2 de marzo de 2005, respecto de esos bienes.

2. Culminada la etapa probatoria, y presentados los alegatos de conclusión bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002, el 11 de febrero de 2019 la fiscalía emitió resolución a través de la cual declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de los bienes descritos líneas atrás. Así mismo, dispuso enviar el diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, para proseguir con el trámite previsto en el artículo 13 de la normatividad señalada.

3. El mencionado despacho judicial declinó la competencia para conocer el asunto. En auto del 3 de mayo de 2019 indicó que siguiendo el derrotero jurisprudencial trazado por la Corte Suprema de Justicia en decisión de radicado Nro. 52.776, la norma que determina la competencia en el presente asunto es la establecida en el artículo 11 de la Ley 793, modificada por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, según la cual: «corresponderá a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, proferir sentencia de primera instancia que resuelva sobre la extinción de dominio, sin importar la ubicación de los bienes».

Por consiguiente, ordenó el envío de las diligencias a los juzgados de extinción de dominio de Bogotá. Puntualizó, además, que en caso de no ser compartido su criterio, planteaba conflicto negativo de competencia.

4. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el cual discrepó de la argumentación planteada por su homólogo de Barranquilla. Básicamente señaló que la norma rectora del presente asunto es la Ley 793 de 2002, sin la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, que fija la competencia en «los juzgados penales del circuito especializados del lugar donde se encuentren los bienes». Ello, porque en este caso, la resolución de inicio del proceso de extinción de dominio (que data del 7 de julio de 2008), fue proferida antes de la promulgación de esa última normatividad (24 de junio de 2011).

Por consiguiente, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para determinar de qué Despacho judicial es la competencia.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para dirimir el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

2. En el presente asunto, la Sala debe determinar a cuál de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Barranquilla o Bogotá, le corresponde conocer del proceso de extinción de dominio adelantado respecto de varios bienes de propiedad de W.Z.W., M.A.Z.W., M.E.W.M. y P.L.S..

En tal propósito, resulta necesario tener en cuenta los antecedentes CSJ AP4634-2019 y AP4004-2019, a través de los cuales la Sala, en cumplimiento de su función constitucional de unificación de la jurisprudencia: (i) Reiteró las pautas emitidas en la providencia CSJAP5012-2018 del 21 de noviembre de 2018, rad. 52.776, para señalar que:

(i) Los procesos de extinción de dominio iniciados durante la vigencia de la Ley 793 de 2002 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normatividad.

(ii) Los procesos de extinción de dominio iniciados durante la vigencia de la 1453 de 2011 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normatividad.

(iii) Los que hayan comenzado luego de la promulgación de la Ley 1708 de 2014 se regirán por esta codificación, y también se adelantarán con apego a ésta aquéllos que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan origen en una causal de extinción de dominio distinta de las señaladas en los numerales 1° a 7° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. (Subraya fuera de texto).

Y segundo, fijó reglas complementarias en el siguiente sentido:

(iv) Si el proceso se tramita por el cauce de la Ley 793 de 2002, establece el artículo 11 de dicha normatividad que el juez competente para adelantar la actuación es el del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de extinción. Si se trata de varios bienes, localizados en distintos distritos judiciales, se fijará la competencia en el funcionario del distrito que cuente con el mayor número de jueces penales del circuito especializados en extinción de dominio.

Los juzgados penales de circuito especializados de extinción de dominio creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA16-10517, están habilitados para conocer actuaciones de esa naturaleza adelantadas bajo una legislación anterior -Ley 793 de 2002 – a la que ordenó su creación – Ley 1708 de 2014.

(v) Cuando el proceso de extinción de dominio curse bajo el procedimiento previsto en la Ley 1453 de 2011, expresamente dispone el artículo 79 que corresponderá a los jueces penales del circuito de extinción de dominio de Bogotá adelantar el trámite, sin que para ello importe el lugar donde se encuentren ubicados los bienes.

(vi) Si la actuación cursa al amparo de la Ley 1708 de 2014, el artículo 35 determina que serán los jueces penales del circuito especializados en extinción de dominio del distrito judicial del lugar donde se encuentre el bien, quienes asumirán el juzgamiento. Si son varios bienes ubicados en distintos distritos judiciales, la competencia recaerá en los despachos judiciales del distrito judicial que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio.

(vii) Debe entenderse por distritos judiciales, los establecidos en el Acuerdo PSAA16-10517 para la especialidad de extinción de dominio y no los que integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria.

(viii...

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