AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55869 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532577

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55869 del 12-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5415-2019
Número de expediente55869
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha12 Diciembre 2019




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5415-2019

Radicación n.° 55869

Acta 331


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de J.R.R.D..


HECHOS:


El 20 de octubre de 2008 el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de P. denunció que la Comercializadora D.R.F.E. -dinero rápido, fácil y efectivo-, constituida y gerenciada por C.A.S., captaba dinero del público, sin estar autorizada para ello.


Desde el 22 de abril de 2008, J.R.R.D. se vinculó a dicha sociedad en calidad de franquiciante en la ciudad de Pitalito (Huila). En tal condición captó dinero de 45 ciudadanos en cuantía superior a 120 millones de pesos e incrementó su patrimonio en forma injustificada en $225.200.000. De igual forma, ayudó al enriquecimiento ilícito de CARLOS ALFREDO SUÁREZ en $24.627.754.070.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 9 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de S.M., la Fiscalía imputó a R.D. la autoría de los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares —arts. 316 y 327 del C.P.—, cargos que aceptó.

2. El 19 de marzo de 2019, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de P. verificó la legalidad de la aceptación de cargos, realizó la audiencia de individualización de la pena y profirió el fallo correspondiente, imponiéndole 71 meses y 1 día de prisión, multa de 32.500 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de pronunciarse sobre la prisión domiciliaria.


3. Dicha determinación fue confirmada a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 17 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Pereira, previa impugnación de la defensa. Adicionalmente, la Colegiatura decidió negar la prisión domiciliaria solicitada.


LA DEMANDA:

Consta de tres cargos.

En el primero el defensor aduce que el Tribunal infringió de manera directa la ley al inaplicar los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana de Derechos Humanos, 31 de la Constitución Política y 20 de la Ley 906 de 2004, que establecen la doble instancia.


Lo anterior porque «el fallador de segunda instancia, al conceptualizar que la postura de la Corte Suprema de Justicia había cambiado su criterio de exclusividad de la competencia en el juez de ejecución de penas en cuanto a estudio y concesión de la prisión domiciliaria, pudiendo entonces el juez de conocimiento entrar a examinar la posibilidad de conceder o no el sustituto, procedió él directamente a efectuar el estudio respectivo», situación que lo dejó sin la posibilidad de impugnar esa determinación. La decisión acertada, en su opinión, imponía revocar la decisión del a quo y devolver el expediente para que se pronunciara sobre la prisión domiciliaria.


Solicita, en consecuencia, «casar la sentencia anulando el fallo de segunda instancia…para que se le permita a la defensa allegar los elementos materiales probatorios que demuestren la condición de padre cabeza de hogar» del sentenciado.


En el segundo reproche el censor aduce el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a las partes.


Para sustentar el cargo se remite a las razones suministradas en el reproche anterior, con apoyo en las cuales pide declarar la nulidad de la sentencia y ordenar la devolución del expediente a la primera instancia para que decida sobre la prisión domiciliaria.


En la tercera censura atribuye al fallo el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la decisión, vía falsos juicios de existencia «por suposición o ignoración probatoria», en la medida que el material probatorio aportado por la Fiscalía refiere que en la etapa de indagación el sentenciado brindó información para el esclarecimiento de los hechos, facilitó el acceso a libros contables, devolvió 7 millones de pesos y la fiscalía recuperó el 50% de los aportes consignados por las víctimas. A su parecer, esos hechos fueron omitidos por los falladores, situación que impone casar la sentencia para otorgar a R.D. un descuento equivalente al 50% de la pena.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa...

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