AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51193 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685261

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51193 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente51193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5210-2019




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP5210-2019

R.icado N° 51193

Aprobado acta No. 322.



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada GUIOVANNA MERCEDES ARÉVALO RODRÍGUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de mayo de 2017, que confirmó la emitida el 24 de febrero del mismo año por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a la implicada como cómplice responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, y extorsión agravada en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

El 25 de mayo de 2015, en la Avenida Ciudad de Cali No 7 D- 95 de la ciudad de Bogotá, se presentó el hurto de la motocicleta de propiedad de M.A.P.S..


Al día siguiente, la víctima recibió una llamada a través de la cual le exigieron el pago de dos millones de pesos en orden a recuperar el rodante, suma que debía consignar por medio de la empresa PAGATODO. El afectado consignó el dinero, no obstante, no recuperó el bien.


Por medio de labores de inteligencia se pudo establecer que 80 personas más fueron afectadas a través de similar modalidad, unas accedieron al pago solicitado, mientras que otras se abstuvieron de hacerlo.


A la postre se determinó la existencia de una organización criminal dedicada a hurtar automotores y a exigir la entrega de una suma de dinero a cambio de la devolución de los mismos, actividad que se desarrolló entre el 5 de mayo de 2015 y marzo de 2016, con un producto del ilícito superior a los ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000).


GUIOVANNA MERCEDES A.R. hizo parte de la citada organización y su rol consistió en retirar el dinero que las víctimas giraban a su nombre.


DECURSO PROCESAL


1. El 5 de abril de 2016, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias concentradas de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


2. En el curso de la imputación GUIOVANNA MERCEDES ARÉVALO RODRÍGUEZ manifestó su voluntad de allanarse a los cargos a ella atribuidos como cómplice de los delitos de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez en concurso con extorsión agravada en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo.


3. En sesiones del 19 de diciembre de 2016 y 24 de febrero de 2017, se efectuó la audiencia de verificación de allanamiento.


4. En consecuencia, el 24 de febrero de 2017, se emitió el fallo de primer grado en contra de GUIOVANNA MERCEDES ARÉVALO RODRÍGUEZ, quien fue condenada como cómplice de los delitos objeto de allanamiento a la pena principal de 90 meses de prisión, multa de 1525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Apelada la decisión por la defensa, en el punto exclusivo a la negativa de la prisión domiciliaria, el 18 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el fallo en el que confirmó lo decidido por el A quo.


6. En contra de la sentencia de segunda instancia, el defensor de GUIOVANNA MERCEDES A.R. presentó demanda de casación.

LA DEMANDA


Primer cargo - principal «Desconocimiento del debido proceso por desconocimiento de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.».

Considera, el censor, que no existió pronunciamiento respecto a la petición orientada a la concesión de la prisión domiciliaria derivada de la condición de madre cabeza de familia de A.R..


Para el recurrente, tal yerro debió conducir a que el Tribunal declarara la nulidad de lo actuado, pues, como consecuencia de la ausencia de pronunciamiento del A quo sobre dicho tópico, se negó a la defensa la posibilidad de acceder a la doble instancia, situación que desconoció el debido proceso por «afectación sustancial de la estructura o de la garantía.


Segundo cargo - subsidiario «Violación indirecta de la ley sustancial.»


Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente destacó «el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Por omisión de la prueba que existe pero el juez no la valora falso juicio de existencia y más aún por error de hecho por falso juicio de raciocinio por desconocimiento de la sana critica».


Adujo el censor que el Tribunal no valoró la prueba aportada, que llevaba a la demostración de la calidad de madre cabeza de familia de su representada; con ello desconoció derechos prevalentes de los menores de edad.


Adicionalmente, el Ad quem incurrió en una «crítica destructiva», frente a sus argumentos, lo que a su juicio se tradujo en «falso raciocinio».


Seguidamente, estableció que en la sentencia censurada no se otorgó credibilidad a la prueba documental ofrecida y ésta no...

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