AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56573 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686014

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56573 del 04-12-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente56573
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5190-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP5190-2019

Radicado N° 56573

Aprobado acta No. 322


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Se pronuncia la Corte frente a la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y 2° de la misma especialidad con sede en Antioquia, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra los bienes de propiedad de M.A.P., ENILSA INÉS ARTEAGA GARAVITO y J.A.A.G..


HECHOS


Da cuenta la actuación que el 19 de noviembre de 2007 una fuente humana informó a la Policía sobre el transporte por vía terrestre de un cargamento de sustancia estupefaciente, por lo que se dispuso un operativo en el CAI Los Garzones, ubicado en la vía que conduce de Cereté a Montería- Córdoba.


Siendo las 10:40 de la mañana del mismo día, miembros de la Policía interceptaron la camioneta descrita por el informante, identificando a su conductor como M.A.P., advirtiendo en el platón de la camioneta unos “remaches” que causaron sospecha, por lo que solicitaron el traslado del vehículo a las instalaciones de la SIJIN, donde efectuaron una inspección, hallando 13 paquetes contentivos de heroína, con un peso neto de 14.103,6 gramos.


ANTECEDENTES


1. El 4 de diciembre de 2007, la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos avocó el conocimiento de la actuación y dispuso la práctica de pruebas


2. El 22 de febrero de 2008 la Fiscalía profirió resolución de inicio en contra de 6 bienes inmuebles ubicados en Montería y 5 en Los Córdobas- Córdoba, 6 vehículos y 2 cuentas bancarias de propiedad de MARCELIO ARTEAGA PALOMINO, E.I.A.G. y JUAN ANDRÉS ARTEAGA GUEVARA.


3. El 6 de junio de 2012 dispuso iniciar el periodo probatorio

4. El 3 de mayo de 2017 la Fiscalía solicitó a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio declarar la procedencia de la acción de extinción del derecho del dominio.


5. Asignada la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, el 24 de agosto de 2018 declaró inadmisible el decreto de procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio y otorgó 5 días para que la Fiscalía subsanara el acto procesal.


6. Vencido el término otorgado a la Fiscalía, el 5 de septiembre de 2018 el Juzgado rechazó la procedencia de la acción de extinción de dominio.


7. Con ocasión del fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía remitió nuevamente la actuación al Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, quien el 29 de julio de 2019 rechazó el conocimiento del asunto y dispuso la remisión de la actuación a su homólogo de la ciudad de Bogotá, por considerar que el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1543 de 2011 señala que la sentencia de primera instancia corresponde a los jueces de ese distrito judicial, sin importar el lugar de ubicación de los bienes.


8. Arribada la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el 9 de octubre de 2019, rehusó el conocimiento de la actuación y ordenó la remisión de la misma a esta Corporación para definir la colisión negativa de competencia. Adujo que de acuerdo con lo establecido en autos CSJ AP5012-2018 y AP4004-2019 los procesos iniciados durante la vigencia de la Ley 793 de 2002 deberán agotarse con apego a esa norma y por tanto, siguiendo la norma original, la cual tiene aplicación en este caso, la competencia radica en los juzgados ubicados en los distritos judiciales donde están los bienes.


CONSIDERACIONES


1. La Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR