AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48859 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681646

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48859 del 29-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente48859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1689-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP1689-2020

Radicación # 48859

Acta 157


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado G.B.S..


HECHOS:


Entre enero y mayo de 2005 el entonces alcalde municipal de Barichara (Santander), G.B.S., celebró 6 contratos de prestación de servicios y 2 de suministro con Rafael Álvarez Páez. Éstos tenían por objeto la ejecución de obras para el mantenimiento de los escenarios deportivos, parques y vías públicas de la localidad, así como la provisión de materiales para la construcción del acueducto y del aula de informática de las escuelas rurales S.J.B. y Butaregua.


El objeto de los contratos se cumplió a cabalidad. Sin embargo, R.Á.P. admitió ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación que su intervención se limitó a la suscripción de los mismos. Reveló, además, que luego de cobrar el dinero pactado debía entregarlo en la puerta del banco a una persona que en contraprestación, le cedía un porcentaje.


En ese orden, se determinó que los documentos aportados durante la etapa precontractual eran falsos, al punto que en uno de los casos el verdadero contratista fue un concejal del municipio.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en lo anterior, el 30 de marzo de 2009 la Fiscalía 7ª Seccional de S.G. declaró abierta la instrucción, ordenó la práctica de pruebas y vinculó a G.B.S. mediante indagatoria. El 8 de marzo de 2010 dispuso la vinculación de M.N.O.S., Ramón Rangel Bueno y J.E.G.G.. Finalmente, el 29 de marzo siguiente resolvió recibirle descargos al exconcejal L.C.R..


Con resolución del 21 de junio de 2010 la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento a los sindicados.


Clausurada la investigación, el 21 de julio de 2010 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra G.B.S. como probable autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y, contra L.C.R., como autor de las dos últimas conductas referidas. A la par, precluyó la investigación a favor de M.N.O.S., R.R.B. y J.E.G.G..


La defensa de los acusados apeló la anterior determinación. El 19 de mayo de 2011 la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de S.G. la modificó para convocar a juicio al exconcejal de B.L.C.R. como autor de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y como cómplice de falsedad ideológica en documento público. En todo lo demás le impartió confirmación.


Agotada la fase de juicio, el 28 de junio de 2013 el Juzgado 2º Penal del Circuito de S.G. condenó a G.B.S. a 10 años de prisión y a L.C.R. a 6 años, multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de forma intemporal, acorde con los cargos atribuidos. Les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


En desacuerdo, la defensa apeló la anterior determinación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. la confirmó el 5 de septiembre de esa anualidad.


Mediante auto del 27 de agosto de 2014 esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con base en la causal 3ª establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la defensa afirmó que con posterioridad al fallo de segunda instancia surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acreditan la inocencia de GUILLERMO BAUTISTA SILVA. En sustento, aportó los siguientes documentos:


  1. Fallo sin responsabilidad fiscal del 14 de febrero de 2014 proferido por la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativo Sancionatorios de la Contraloría General de Santander en favor de GUILLERMO BAUTISTA SILVA, en el que se descarta...

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