AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 del 19-08-2020
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Número de expediente | 47929 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | 47929 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP1847-2020
R.icación # 47929
Acta 172
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la S. el 21 de febrero de 2018 –AP704-2018-, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que formuló el apoderado de M.C.L.C., quien se presentó como agente oficioso del sentenciado Á.I.R.L..
CONSIDERACIONES:
- El 14 de abril de 2016, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el agente oficioso de Á.I.R.L., mediante apoderado.
- El asunto correspondió por reparto al Magistrado F.A.C.C..
- Analizado el proceso, mediante auto del 20 de abril de 2016, el mencionado y los Magistrados G.E.M.F., J.L.B.C. y L.G.S.O., se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, según la cual, no podrá intervenir en el trámite de la acción de revisión «ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
- A su turno, el 20 de septiembre de 2016 el Magistrado E.F.C. también exteriorizó su impedimento. Para el efecto, invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 «debido a la amistad íntima con el señor Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia»
- Los impedimentos fueron aceptados por los restantes Magistrados de la S. de Casación Penal el 19 de enero de 2017 (CSJ AP183-2017). Y, mediante providencia del 21 de febrero de 2018 (CSJ AP704-2018), se resolvió inadmitir la acción de revisión formulada.
- Contra esa decisión, el apoderado del agente oficioso del sentenciado Á.I.R.L., interpuso recurso de reposición
- No obstante lo anterior, debido a un error involuntario e inadvertido, los Magistrados E.P.C. y P.S.C. suscribieron la decisión 21 de febrero de 2018, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión, pese a que se encontraban impedidos. Ello, por cuanto integraron la S. de decisión que examinó la demanda de casación promovida por la defensa de RODRÍGUEZ LÓPEZ (CSJ AP6891-2014, R.. 39076).
- Es claro que los funcionarios impedidos no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad
- En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la S. de Casación Penal declarará la nulidad[1] de la actuación, a partir de la providencia que inadmitió la acción de revisión, con el fin de que se rehaga el trámite invalidado, sin la intervención de los Magistrados que se encuentran impedidos.
- En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD de la actuación, a partir de la providencia CSJ AP704-2018 del 21 de febrero de 2018, proferida por esta S., con el fin de que se rehaga el trámite.
En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda.
CÚMPLASE.
IMPEDIDA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
IMPEDIDO
GERSON CHAVERRA CASTRO
L.A.H.B.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
IMPEDIDO
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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