AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139938

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 del 21-02-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47929
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP704-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP704-2018

Radicación 47929

(Aprobado Acta No. 57)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el apoderado de M.C.L.C. como agente oficiosa de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


  1. El 7 de agosto de 2009, aproximadamente a las cuatro de la tarde, en la carrera 6ª frente al número 11-18 sur de esta ciudad, miembros del grupo de automotores de la Sijín, en desarrollo de labores de rutina, inmovilizaron el vehículo Mazda 3, modelo 2009, placa DCP-549 que se hallaba en poder de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, porque al verificar su sistema de identificación lo encontraron alterado. En las instalaciones de esa entidad ubicada en la Avenida Caracas con calle 6ª, un experto determinó que el automóvil originalmente tenía asignada la placa CZO 482 y había sido hurtado el 6 de mayo de ese año a Orlando Talero Abondano, en el barrio la Alhambra de esta ciudad.


  1. ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ fue acusado el 15 de octubre siguiente por los delitos de falsedad marcaria y receptación. Surtido el juicio, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó, el 19 de octubre de 2011, como autor de esas mismas conductas a las penas de 90 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la de multa por valor de 12 s.m.l.m.v.

  1. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencia del 15 de marzo de 2012, lo confirmó.


  1. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de casación. La demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida el 27 de febrero de 2013.


  1. La ciudadana M.C.L.C., invocando la calidad de agente oficiosa del sentenciado ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, su hijo, promovió, a través de apoderado, acción de revisión en contra del fallo de segunda instancia, argumentando que el documento de identidad de su descendiente fue cancelado por muerte -aunque tal circunstancia no se corresponde con la realidad— motivo por el cual éste “no puede instaurar la acción a nombre propio”.


  1. Los H.M.J.L.B.C., FERNANDO...

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