AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54934 del 22-07-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | 54934 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1575-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1575-2020
Radicación #54934
Acta 149
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de WANCITO MOSCOSO MANRIQUE contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad que lo condenó como autor de los concursos homogéneos sucesivos de delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años.
HECHOS:
En la carrera 51 No. 40 A – 06, Barrio Muzu de Bogotá, residencia y oficina del acusado, de 42 años de edad, la niña XXX1 –huérfana de madre desde los 3 años, quien vivía con sus abuelos y para aquella época tenía 12—, mantuvo relaciones sexuales periódicas (cada 8 o 15 días) con él durante aproximadamente 1 año y 7 meses, hasta que cumplió 14 años. A su vez, al celular de la niña, recargado por WANCITO MOSCOSO, le enviaba videos masturbándose y le pedía videos similares de ella, así como fotos desnuda y de sus partes íntimas, a lo cual accedió. Cuando en la casa estaban los hijos del acusado o primos de la víctima, el mencionado individuo procedía a tocarle su vagina.
Los sucesos fueron relatados por la menor a K.C., quien a su vez los expuso a C.M.L., tía de la niña, la cual formuló la correspondiente denuncia.
ACTUACIÓN PROCESAL:
En audiencia realizada el 23 de junio de 2017 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se impartió legalización a la captura de WANCITO MOSCOSO MANRIQUE. La Fiscalía le imputó la comisión de los concursos homogéneos sucesivos de delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años. En la misma oportunidad le fue impuesta a instancia de la Fiscalía medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
Radicado el escrito de acusación, el 4 de agosto de la misma anualidad se realizó la correspondiente audiencia. La Fiscalía mantuvo la imputación por los referidos concursos de delitos.
Surtido el debate oral, el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo el 27 de julio de 2018, condenando a MOSCOSO MANRIQUE a 186 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los mencionados punibles. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Bogotá a través del fallo recurrido en casación, expedido el 19 de diciembre de 2018.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal segunda de casación, el recurrente invocó la nulidad de la actuación por violación del derecho a la defensa técnica de su asistido.
En la acreditación del cargo adujo que el profesional que asistió a su representado en el curso del proceso desconocía el modelo de juzgamiento de tendencia acusatoria vigente desde hace más de 13 años.
Si desapareció el principio de investigación integral, le correspondía al defensor realizar su propia investigación en orden a acreditar la inocencia del procesado. Sin embargo, el abogado desde la audiencia preparatoria demostró desconocer el sistema acusatorio sobre la teoría del caso, la solicitud de pruebas conducentes y pertinentes, la forma de impugnar las decisiones, las reglas del contrainterrogatorio, el interrogatorio directo de testigos propios y la utilización de declaraciones anteriores para refrescar memoria, dejando al acusado librado a su suerte y privándosele de un mejor resultado.
Luego de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Sala sobre el derecho a la defensa técnica, manifestó que la teoría del caso de quien fungió como defensor era contradictoria, pues las pruebas solicitadas y decretadas se orientaban a demostrar que los encuentros sexuales entre el acusado y la víctima no ocurrieron, en cuanto aquél no estaba solo en su casa.
No obstante, también se pidió y escuchó en declaración a la sicóloga K.B., quien dio cuenta de la culpa, intranquilidad y tristeza en la niña por la falsa denuncia contra WANCITO MOSCOSO, toda vez que las relaciones si existieron, pero luego de haber cumplido 14 años de edad.
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