AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851115476

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2608-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP2608-2020

R.icado N° 57880

Acta 195



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los postulados César Augusto Orduz Barraza y Daniel Alberto Villada Montes, contra la providencia del 11 de mayo de 2020, por medio del cual un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les negó la sustitución de la detención preventiva intramural por la reclusión en el lugar de domicilio.

ANTECEDENTES PROCESALES


Con ocasión del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley declarado abierto por el Gobierno Nacional mediante resolución 091 de 2004, César Augusto Orduz Barraza y Daniel Alberto Villada Montes se desmovilizaron del Bloque Central Bolívar - frente C.C.G. – y Bloque Puerto Boyacá – frente V., sector D.M.-, respectivamente, y previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentran postulados a la Ley de Justicia y Paz.


Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2020, el defensor de los postulados solicitó la realización de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, en razón a la grave enfermedad que afecta a sus representados, con fundamento en el artículo 314 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.


Atendiendo a dicha solicitud, el 30 de abril de 2020 se fijó el día 11 de mayo del mismo año a partir de las 2:00 p.m. para llevar a cabo la audiencia correspondiente, fecha en la que, luego de escuchar las intervenciones de las partes, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la solicitud del defensor.



ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO


Solicita el defensor que con fundamento en lo previsto en el artículo 314 numeral 4º de la ley 906 de 2004, se les conceda a sus representados la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la detención domiciliaria.


Así, respecto de César Augusto Orduz Barraza refiere que el postulado padece de hipertensión arterial, obesidad grado 2 e hiperlipidemia mixta. Que fue valorado por una médica del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien el 21 de febrero de 2020, dictaminó que tales padecimientos son compatibles con la vida en reclusión. No obstante, para esa fecha se desconocían las serias implicaciones de la pandemia causada por el Covid-19 y su incidencia en los establecimientos carcelarios del país y en la salud del postulado, dados sus padecimientos de salud anteriores.


Por lo expuesto, solicita que al interior de éste trámite el Magistrado con Funciones de Control de Garantías oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se realice una nueva valoración médica al postulado C.A.O.B., en la que se indique si las enfermedades por él padecidas son o no compatibles con la vida en reclusión, atendiendo las actuales condiciones del establecimiento de reclusión con ocasión de la pandemia.


Con relación al postulado Daniel Alberto Villada Montes, indica que padece de diabetes tipo B. Que desde el 22 de noviembre del 2019, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – sede B.- le solicitó al establecimiento carcelario donde está recluido el interno – Cárcel Modelo de B.- que remitiera al interno hacia esa sede para llevar a cabo la valoración tendiente a constatar si dicho padecimiento es grave y si es incompatible con la vida en reclusión.


No obstante, para el día en que se llevó a cabo la audiencia, no se había llevado a cabo la remisión pese a que sólo hay un kilómetro de distancia entre ambos lugares, por lo que no ha sido posible obtener el dictamen pericial exigido en el numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.


Por lo tanto, solicita al Magistrado que le ordene a la Cárcel Modelo de B., remitir a Daniel Alberto Villada Montes a Medicina Legal B., para que el médico oficial rinda el dictamen correspondiente.

Finalmente, y una vez se obtengan ambas pericias, se adopte la decisión correspondiente.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Magistrado con funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, decidió negar la solicitud de sustitución de la detención preventiva intramural por la reclusión en el lugar de domicilio, luego de considerar que no hay lugar a que por vía de los principios de complementariedad e integración normativa se actualice y/o aplique la detención domiciliaria prevista en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, al trámite regulado por la Ley 975 de 2005, dado que se trata de actuaciones de distinta naturaleza, procedimientos y destinatarios.


Dice, además, que en el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, se prohíbe de manera expresa la concesión del referido beneficio a imputados por delitos de competencia de los juzgados penales del circuito especializados. Las conductas enrostradas a los postulados se encuentran en el referido listado.


Por otra parte, en cuanto a la prisión o detención domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 del 2020, «que es en el fondo lo pretendido por la defensa pero que se resiste a peticionarlo así», afirma que tampoco es procedente dado que los Fiscales certificaron que a los postulados César Augusto Orduz Barraza y Daniel Alberto Villada Montes, les fue formulada imputación e impuesta medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple y agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida, entre otros, conductas que no sólo se encuentran enlistadas en el inciso 1º del artículo 6º de la referida normatividad, sino que el inciso 3º excluye a los procesados, vía justicia transicional, de la aplicación de unas tales medidas de descongestión carcelaria.


Aduce que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 del Código General del Proceso, 373 y 314 numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, es deber del defensor aportar los medios de convicción exigidos en la ley para sustentar la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria, carga que no cumplió el solicitante. De esta manera, la solicitud del defensor, consistente en que el juez de oficio decrete las referidas pruebas, contraria la metodología y el procedimiento descrito en las disposiciones legales referidas.


Por último, el A-quo conmina al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al director del sitio donde se encuentran recluidos los postulados, para que se les suministren los medicamentos de manera ininterrumpida, se faciliten los controles ordenados por los médicos tratantes y, más aun, sean dispuestos pabellones específicos para esta clase de internos, dada la pandemia generada por el Covid-19, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 del 2020.


LA IMPUGNACIÓN1


El defensor de los postulados solicita a la Corte que revoque la decisión porque, contrario a lo expuesto por el A-quo, el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, sí es aplicable a los procesos de Justicia y Paz tramitados en virtud de la Ley 975 de 2005; en sustento de ello cita la decisión CSJ AP, 10 jul. 2013, R.. 41489.


De otro lado, indica que, si bien, es a la parte que alega un hecho a quien le corresponde acreditarlo, es lo cierto que el inciso 2º del artículo 167 del Código General del Proceso dispone que «…el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas».


Dice, además, que su solicitud no se encuentra desprovista de pruebas, pues, allegó junto con su petición la historia clínica de César Augusto Orduz Barraza y el oficio número UBBUC-DSSANT-24183-2019, del 22 de noviembre del año 2019, mediante el cual el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses – sede B.- solicita la remisión del interno Daniel Alberto Villada Montes, para la realización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR