AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57967 del 23-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57967 |
Número de sentencia | AP2441-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP2441-2020
Radicación Nº 57967
Acta No. 201
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de esta Corporación, Doctor Gerson Chaverra Castro, para conocer de la actuación adelantada contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. La S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante sentencia proferida el 24 de julio de 2020, condenó a Luis Alberto Monsalvo Gnecco como autor responsable del delito de corrupción al sufragante, por lo que le impuso las penas principales de 61 meses y 16 días de prisión, y multa de 301,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes -s.m.l.m.v.- al momento de la comisión del ilícito; igualmente, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término de la prisión, e inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30.1 de la Ley 617 de 2000, para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar; de otro lado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria1.
2.2. Contra el aludido fallo, la defensa interpuso el recurso de apelación y, cumplido el trámite de rigor, fue concedido el mismo ante esta la S., mediante proveído del 13 de agosto inmediatamente anterior2.
2.3. Con auto del 4 de septiembre pasado, el Honorable Magistrado Gerson Chaverra Castro, manifestó su impedimento para conocer las diligencias, con base en la casual 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, expresando, al respecto que: debo retirarme del conocimiento de este asunto, en vista de que fungí como juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de imputación celebrada en estas diligencias, el 20 de enero de 2017, cuando ejercía como Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal y como se advierte en el acta y el audio allegados con el proceso3, siendo esa circunstancia la que taxativamente se consagra en la norma mencionada como causal objetiva de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Teniendo en cuenta que la actuación penal que origina este pronunciamiento se rige por los lineamientos la Ley 906 de 2004, de conformidad con su artículo 58 A, adicionado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la S. es competente...
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