AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59457 del 12-05-2021
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59457 |
Número de sentencia | AP1845-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1845 - 2021
Impedimento No. 59457
Acta No. 112
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
La Sala se pronuncia respecto del impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué para asumir el trámite de las diligencias seguidas en contra de JOHANA DIGNORE RODRÍGUEZ OLAYA y otros.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Del escrito de acusación se extrae que la fundación “Peces Vivos” de la ciudad de Ibagué, dirigida por JOHANA DIGNORE RODRÍGUEZ OLAYA, suscribió contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para brindar atención especializada en la modalidad de internado a niños, niñas y adolescentes con discapacidad mental en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, y a mayores de 18 años con discapacidad mental que al cumplir dicha edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad.
Afirma el escrito que, durante el segundo semestre del año 2016 y primer semestre del año 2017, se perpetraron distintos castigos y vejámenes por parte de los empleados de esa fundación hacia algunos menores de edad y una adulta, a quienes ataban de pies y manos a sus camas, pese a sus gritos de dolor.
Iniciada la investigación penal por estos actos, las víctimas fueron amedrentadas para que se abstuvieran de comentar lo sucedido. Así mismo, se conoció el manejo fraudulento de un sello con el nombre de un psiquiatra para la firma de “órdenes de contención”, no autorizadas, y la manipulación de los archivos de las cámaras de video del inmueble donde funcionaba la mencionada institución.
2. En audiencia preliminar concentrada celebrada entre el 20 y el 30 de octubre de 2017, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué:
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se legalizó la incautación de elementos y la captura de JOHANA DIGNORE RODRÍGUEZ OLAYA, DIGNORE OLAYA HERNÁNDEZ, JENNIFER STEFANI SALCEDO CARTAGENA, PAULA ANDREA PATIÑO BUITRAGO, ÁNGEL D.S.M., CLAUDIA MARITZA FLÓREZ MEDINA, CLAUDIA LORENA PEDRAZA HENAO, PAOLA ANDREA TIQUE VERA, JENNY CAROLINA CAMELO OSORIO y EDISON JABER CALDERÓN ESPITIA,
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la fiscalía formuló imputación en su contra como coautores del delito de tortura agravada, a JENNY CAROLINA CAMELO OSORIO y JENNIFER STEFANI SALCEDO CARTAGENA les endilgó junto con esta ilicitud la de concierto para delinquir agravado, como coautoras, y a JOHANA DIGNORE RODRÍGUEZ OLAYA, además de las anteriores, la de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, a título de determinadora (artículos 178, 179, numeral 3.°, 340, inciso 2.° y 454B del Código Penal), cargos que ninguno aceptó, y
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se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.1
3. R.icado escrito de acusación por las conductas punibles en cuestión, el cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, se llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva el 23 de enero de 2018.
4. Instalada la audiencia preparatoria el 17 de agosto de 2018, se puso a consideración de dicho estrado judicial un preacuerdo celebrado entre la fiscalía y ÁNGEL D.S.M., en el cual éste aceptaba su responsabilidad en el delito endilgado a cambio de la degradación del título de participación atribuido, de coautor a cómplice.
5. El convenio en cita fue aprobado el 27 de ese mes y en esa calenda se dictó sentencia condenatoria en contra de SERNA MOLINA, a través de la cual le impusieron las penas principales de 97 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la misma decisión, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.2
6. El 30...
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