AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58291 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58291 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2020
Número de sentenciaAHP2662-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente58291




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado


AHP2662-2020

Radicado N° 58291.


Bogotá, D.C, trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


El despacho resuelve la apelación interpuesta por el apoderado de ASDRÚBAL ANTONIO B.G., contra la providencia del 3 de los corrientes mes y año, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó el amparo de Hábeas Corpus.



A N T E C E D E N T E S


Hechos, fundamentos de la acción y respuestas de las autoridades vinculadas.


El A quo los relató de la siguiente manera:


1.- Narra el apoderado del accionante que ASDRUBAL ANTONIO BENÍTEZ GÓMEZ fue capturado el 12 de febrero de 2020 por la presunta comisión del punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, dentro del proceso con radicado 47-00160-01020-2018-00440-00.


2.- Indica que desde su captura han pasado varios meses sin que se haya iniciado la Audiencia de Juicio Oral o su equivalente, comoquiera que sólo se han adelantado las Audiencias de imposición de Medida de Aseguramiento y de Verificación de Allanamiento.


3.- Considera que a su prohijado, a la fecha de presentación de esta acción, debería concedérsele el beneficio de la libertad por vencimiento de términos, en tanto han transcurrido más de siete (7) meses sin que se hayan adelantado las respectivas audiencias.


4.- Además, critica la decisión del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE SANTA MARTA, pues considera que es inexplicable sostener que por que se trate de un proceso con allanamiento a cargos, no se pueda conceder la libertad por vencimiento de términos. Igualmente, asegura que su prohijado goza de la presunción de inocencia comoquiera que aún no se ha probado su autoría de una conducta punible.


LA PRETENSIÓN


Pretende el apoderado que, a través del presente mecanismo, se ordene la libertad inmediata de su prohijado B.G..


(…)


RESPUESTA DEL CENTRO DE SERVICIOS PARA EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL DE SANTA MARTA


A través de oficio remitido el 2 de octubre de 2020, esta oficina dio respuesta dentro del presente trámite, manifestando que, revisados los archivos, se encontró que el conocimiento del proceso correspondió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M..


Además, informó que el mismo día –2 de octubre de 2020-, se adelantó Audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M..



RESPUESTA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE SANTA MARTA


Mediante Oficio No. 0365 de 2 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M. rindió informe.


Aduce el Despacho que le correspondió conocer de la Audiencia de Libertad por Vencimiento de Términos solicitada en favor de A.A.B.G., la cual se programó para el 25 de septiembre de 2020. No obstante, la misma tuvo que ser reprogramada, con la anuencia de la defensa, para el 2 de octubre de la presente anualidad.


Así mismo, aduce que, llegada la anterior fecha, se realizó de manera efectiva la audiencia solicitada. Durante la misma, el Despacho negó la solicitud de libertad, considerando que la causal alegada en el pedimento no tenía cabida en el asunto, comoquiera que, de acuerdo con lo preceptuado por la norma procesal penal, en aquellos asuntos donde exista aceptación de cargos, los términos se encuentran suspendidos, tal y como sucede en el proceso penal donde se encuentra acusado ASDRUBAL ANTONIO BENÍTEZ GÓMEZ.


Por último, asegura que la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación contra la anterior decisión, y que el despacho lo concedió, pero que antes de la finalización de la diligencia, la defensa técnica desistió del precitado recurso.




RESPUESTA DEL JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA


Con Oficio No. 0619 de 3 de octubre de 2020, el Juzgado requerido adujo que efectivamente se le asignó el conocimiento del proceso No. 470016001020-2018-00440 adelantado en contra de ASDRUBAL ANTONIO B.G., ente otros ciudadanos. Asegura que la carpeta recoge las audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., en donde el accionante se allanó a los cargos formulados por la F.ía por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, y donde se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.


Igualmente, informa que a través de auto de 9 de marzo del hogaño, se fijó fecha de Audiencia de...

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