AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58184 del 21-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 58184 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Barranquilla |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Número de sentencia | AP2826-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP2826-2020
Radicación No. 58184
Acta No. 220
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por Ivonne Acosta Acero, C.J.J.R., J.C.J. y Jorge Luis Hernández Cassis, respecto de la actuación que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla adelanta contra Alberto Enrique Acosta Pérez y J.J.A.O., por los delitos de Fraude procesal, Falsedad ideológica en documento privado, Obtención de documento público y Concierto para delinquir.
HECHOS
ANTECEDENTES PROCESALES
Por los acontecimientos citados en precedencia, la F.ía General de la Nación adelantó indagación contra Alberto Enrique Acosta Pérez, J.J.A.O. y otras personas. Sin embargo, ante las diferentes determinaciones adoptadas por la F.ía, tales como, mantener en indagación el asunto en relación con otros indiciados y tramitar por separado el asunto en relación con otro que ostentaba la condición de aforado constitucional, bajo el presente radicado se adelanta el asunto en relación con los mencionados ciudadanos.
Así pues, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento.
Allí fueron formulados cargos contra Alberto Enrique Acosta Pérez y J.J.A.O., por los delitos de Fraude procesal, Falsedad ideológica en documento privado, Obtención de documento público falso y Concierto para delinquir. Seguidamente, fueron sujetos de medida cautelar personal de detención preventiva en el lugar de residencia. Tal decisión fue confirmada por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, únicamente en relación con el delito de Falsedad ideológica en documento privado, pues respecto de los restantes punibles declaró la inexistencia de inferencia razonable de autoría o participación.
Presentado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, ante quien, en la fecha convocada para llevar a cabo audiencia de acusación, la Delegada de la F.ía solicitó la variación de la misma, para, en su lugar, solicitar la preclusión.
Para efectos de que el ente acusador presentara los términos de la postulación, se tenía dispuesto el 3 de septiembre del año en curso. Sin embargo, días previos a la realización de la audiencia, las víctimas Ivonne Acosta Acero, C.J.J.R., J.C.J. y Jorge Luis Hernández Cassis presentaron escrito donde solicitaron el cambio de radicación para que la actuación se asigne a un Juzgado de la misma especialidad de Bogotá. Ello originó que la audiencia se enfocara en la resolución de este aspecto con las incidencias procesales que se describen a continuación.
El director de la audiencia corrió traslado a la F.ía y a los defensores.
La primera puntualizó que, dentro de dicho asunto, no existen víctimas, pues en providencia de 21 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación contra el auto que revocó las medidas de restablecimiento del derecho adoptadas en favor de aquellas personas, por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, afirmó que no ostentaban dicha condición.
La bancada de la defensa además de lo anterior, sostuvo que, en grado de discusión, las víctimas no tenían legitimidad para solicitar el cambio de radicación, pues la disposición normativa únicamente prevé esa posibilidad a las partes o al Ministerio Público. Además, alegaron que la instalación de la audiencia de preclusión -ocurrida según sus dichos, en la sesión de audiencia previa a la del 3 de septiembre de 2020- se equipara a la de inicio del juicio oral. Por tanto, al haberse pasado dicha fase, feneció el término para proponer dicha postulación, conforme el principio de la eventualidad.
Escuchadas las partes, el director de la audiencia rechazó la solicitud. Por ende, dispuso no dar trámite al cambio de radicación, sobre la base de que, equiparados los momentos procesales, ya se había dado inicio al juicio oral y se habría superado el plazo para plantear dicha pretensión.
Sin embargo, ante la solicitud de reconsideración presentada por el delegado del Ministerio Público, a fin de que se diera trámite a la solicitud de cambio de radicación, el Juez Sexto Penal del Circuito de la capital del Atlántico accedió y dispuso enviarla a la Sala Penal de Tribunal Superior de Barranquilla.
Mediante providencia del pasado 21 de septiembre, dicha Colegiatura, luego de aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Eliécer M.C., dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal, porque lo solicitado involucraba a despachos de distintos distritos judiciales.
SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN
Fundaron la petición en que no está garantizada la «imparcialidad o la independencia de la administración de justicia» en el departamento del Atlántico, en la medida que los procesados son respaldados por un Senador de la República, quien, según denuncia pública hecha por un periodista, «sobornó»1 sin resultados positivos a un juez de un municipio de ese Distrito Judicial,2 que aparentemente conocería del proceso.
Relatan que los imputados han empleado sus influencias y acudido a procederes «irregulares» para obtener decisiones en su favor, tales como la presentación de acciones de tutela que de manera «irregular» fueron concedidas y generaron una prolongación en el desarrollo de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento -inició el 2 de octubre de 2017 y finalizó...
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