AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60364 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811531

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60364 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60364
Fecha24 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5656-2021







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5656 - 2021

Segunda instancia No. 60364

Acta No. 307



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS


La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Gustavo Adolfo O.P., A.O.M. y R. de J.U.H., y por el primero de los nombrados, contra la decisión del 13 de septiembre de 2021 de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó la nulidad de la actuación y accedió al reconocimiento de víctimas en la audiencia de formulación de acusación, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de prevaricato por acción y fraude procesal.


II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos


Tienen origen en el litigio familiar por la herencia del excongresista Gabriel A. Bendek y su esposa Sofía Acero de A., en concreto, por el control de la Fundación A. Bendek, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, hechos que ha conocido la Corte en otras oportunidades (Cfr. AP2826-2020, rad. 58184, AP768-2021, rad. 57234, AP1823-2021, rad. 59431, AP2178-2021, rad. 59537, AP3611-2021, rad. 60004, STP13764-2018, rad. 100902, STP15664-2018, rad. 101451, STP2402-2018, rad. 96515, STP185-2019, rad. 101910, STP6231-2019, rad. 102360 y STP7090-2021, rad. 114797).


El referido litigio dividió la familia en dos (2) grupos, de un lado, el conformado por la única heredera de la pareja I.A.A. y su esposo Carlos Jaller Raad, y de otro, el integrado por Alberto Enrique A. Pérez, quien es hermano de I. (por parte de papá), los primos Juan José A. Osío y Luis Fernando A. Osío y María Cecilia A. Moreno, y los tíos A., J. y E.A.B..


Se afirma que el 5 de mayo de 2016, A., J. y E.A.B., junto con Alberto Enrique A. Pérez, J.J.A.O., L.F.A.O., María Cecilia A. Moreno y G.E.D.V., desconocieron la calidad de V. y representante legal de la Fundación A.B. que ostentaba I. A. Acero y suscribieron el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria», inscrita el 30 de junio siguiente en la Cámara de Comercio de Barranquilla, en la cual reformaron los estatutos y crearon una nueva junta directiva.


Esto condujo a la modificación sustancial de los integrantes del Consejo Directivo del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, a la destitución del Director Administrativo y del Rector de estos entes, respectivamente, así como a la designación de nuevos dignatarios.



Por estos hechos, miembros de un grupo denunciaron a los del otro, y viceversa, señalando presuntas irregularidades en la administración de los bienes de la Fundación A.B., las cuales fueron conocidas por funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Barranquilla, quienes a la postre también fueron denunciados.



El presente asunto se originó por la denuncia que interpuso Luis Fernando A. Osio, el 8 de noviembre de 2017, a la que fueron acumuladas otras denuncias. La investigación culminó con la presentación del escrito de acusación contra G.A.O.P.(. 56 del Circuito), A.O.M.(. 1º Penal Municipal) y R. de J.U.H. (Juez 13 Penal Municipal), del cual se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes, en relación con cada uno de ellos:



2.1.1. Gustavo Adolfo O.P.



En condición de F. 56 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, investigó a Alberto Enrique A. Pérez, Juan José A. Osío, L.F.A.O., María Cecilia A. Moreno, E.A.B. y Gina Eugenia Diaz Buelvas, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y concierto para delinquir, bajo el radicado 080016001257201701150, por denuncia que interpuso Carlos Jaller Raad.



En esa actuación el fiscal O.P. fue recusado por los investigados, debido a que lo denunciaron penal y disciplinariamente por actividades que adelantó en otras actuaciones seguidas por estos mismos hechos y en el radicado 080016001257201701150, en este último por participar en las audiencias de declaratoria de contumacia del 20 de octubre de 2017 y de imputación de cargos del 17 de mayo de 2018.


La Dirección de F.ías Seccional de Atlántico, con invocación de la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, decidió «declarar fundada la recusación y (…) ordena separarlo del conocimiento del rad. 080016001257201701150 y pasarlo a otro fiscal conforme a la (…) resolución 0048 del 6 de febrero de 2019, firmada por el D.S.R.A.R. REYES y notificada el 11 de febrero de 2019, [y] conforme a lo decidido en el Comité Técnico Jurídico el 4 de abril de 2019».1



Pese a esta decisión, el 22 de febrero de 2019, el funcionario, en la audiencia de medida de aseguramiento dentro del radicado No. 080016001257201701150, seguida ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, manifestó que no estaba separado del caso, apartándose así del «principio de Unidad de Gestión y Jerarquía en la F.ía General de la Nación»2.



Ese día, el fiscal O.P. sustentó la solicitud de medida de aseguramiento, a la que posteriormente, el 27 de agosto de 2019, accedió el Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, oportunidad en la que, además, fueron impartidas las respectivas órdenes de captura, así como comunicaciones a la Policía Nacional para su cumplimiento.


El mismo 22 de febrero de 2019, dicho funcionario, «ya separado del conocimiento y habiéndosele ordenado la entrega de la carpeta a la F.ía que seguía en turno, para este caso, la F.ía 58 Seccional»3, radicó escrito de acusación contra Alberto Enrique A. Pérez y Juan José A. Osío, por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, utilizando los radicados No. 080016001257201701150 (del proceso que fue separado) y No. 080016000000201800231, este último4, surgió del radicado inicial «por ruptura procesal, el 8 de junio de 2018».



Además, el fiscal O.P. intervino en la audiencia de restablecimiento del derecho ante el Juez 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que culminó con la orden impartida en sesiones del 13 y 14 de septiembre de 2018 de suspensión del «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria» de la Fundación A.B., y con miras a exigir su cumplimiento, se emitieron oficios dirigidos a distintas entidades (6 en total).



Para la fiscalía, el funcionario O.P. incurrió en dos (2) conductas de prevaricato por acción, como autor, al pretender mantener la competencia del proceso No. 080016001257201701150 y por haber radicado escrito de acusación en dicha actuación.


Adicionalmente, dos (2) conductas de prevaricato por acción, como coautor, por la decisión del 27 de agosto de 2019 del Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que accedió a la solicitud de medida de aseguramiento, y por la decisión adoptada en sesiones del 13 y 14 de septiembre de 2018 del Juez 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que ordenó suspender el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria» de la Fundación A.B..


También le atribuyó, como coautor, siete (7) conductas de fraude procesal, una (1) por la emisión de órdenes de captura y las comunicaciones a la Policía Nacional, y las restantes seis (6) por los oficios remitidos a entidades públicas para cumplir la orden de suspensión del Acta 001.



2.1.2. Alberto O.M.



En condición de Juez 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, presidió las audiencias de imputación de cargos y de medida de aseguramiento dentro del radicado No. 080016001257201701150, en las que actuó como fiscal el doctor O.P..



El 20 de octubre de 2017 y 17 de mayo de 2018, el juez accedió a la declaración de contumacia de algunos de los indiciados. En la última fecha, cursó la imputación de cargos contra A.E.A.P. y J.J.A.O., por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y concierto para delinquir.



El 22 de febrero de 2019, el fiscal O.P. sustentó la solicitud de medida de aseguramiento, diligencia que continuó el 27 de agosto de 2019, en la que el juez O.M., acogiendo sus argumentos, ordenó la detención domiciliaria de los imputados. Para tal efecto, libró las órdenes de captura No. 073 y 074 y las comunicó la Policía Nacional, autoridad que las anotó «en el sistema de antecedentes de la Policía Nacional SIOPER 2.0 regulado por el Decreto 233 del 1° de febrero de 2012 art. 2 numeral 1° y [en] el “manual de Administración de Información Criminal”»5.



La anterior decisión la profirió pese a que, desde el 11 de junio de 2019, el Director Seccional de F. le informó al juez O.M. sobre el relevo del fiscal que sustentó la solicitud, así como los datos de la nueva funcionaria a quien, desde el 6 de febrero de ese año, había sido asignada al proceso. En esa misma comunicación, le indicó que,



«…con fundamento en el ejercicio de principio de unidad de gestión y de jerarquía consagrados en la Constitución Nacional y por disposición de la Dirección Seccional de F.ías de ésta Seccional, se realizó entre las fechas 14 de marzo y 4 de abril de 2019, comité técnico jurídico según lo dispuesto en la resolución 1053 del 2017 del despacho del F. General de la Nación y acorde con la sentencia C232 de 2016, comité en el que se determinó o concluyó como actuación obligatoria futura de la fiscalía, que respecto de dicho proceso de referencia 080016001257201701150 y de todos aquellos que por ruptura de unidad procesal o por cualquier motivo se hayan desprendido de éste, al haberse establecido atipicidad objetiva de las conductas denunciadas e investigadas se ordenará el Archivo para las actuaciones que se encontraran en etapa de indagación, y se solicitara preclusión para los indiciados...

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