SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101451 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101451 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101451
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15664-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15664-2018 Radicación N.º 101451 Acta 392

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones propuestas contra el fallo proferido el 19 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual tuteló el derecho al debido proceso de L.F.A.O., A.E.A.P., J.J.A.O. y M.C.A.M., en la demanda formulada contra la FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Al trámite fueron vinculados, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO, el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO y las partes e intervinientes en los procesos con radicación 08 001 6001 257 2017 01150, 08 008 6001 257 2017 0573, 08 001 6001 257 2016 02611, 08 001 6001 257 2016 04125, 08 001 6001 257 2016 05688 y 08 001 6001 257 2016 06053.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Los demandantes en su escrito de tutela señalan que presentaron queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Fiscalía General de la Nación contra el Dr. G.O.P., Fiscal 56 Seccional, en tanto, a su criterio, las actuaciones de éste en los procesos penales de SPOA 08 001 6001 257 2017 01150, 08 008 6001 257 2017 0573, 08 001 6001 257 2016 02611, 08 001 6001 257 2016 04125, 08 001 6001 257 2016 05688 y 08 001 6001 257 2016 06053 configuran falta disciplinaria.

Añaden que por tales quejas la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico… dictó las providencias del 23 de julio de 2018, en las que se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el Fiscal 56 Seccional en los procesos Nos. 2018-00837-F y 2018-00866-F.

Sumado a ello, aluden que esas decisiones se le notificaron al disciplinado el 31 de julio del presente año, razón por la cual, a su criterio, desde ese momento se encontraba formalmente vinculado al proceso disciplinario y, por ende, se configuraba la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 56 del C.P.P.

Empero, aseveran que atendiendo a que el Fiscal demandado no se declaró impedido procedieron a recusarlo mediante escrito del 9 de agosto de 2018, sin que a la fecha conozcan las resultas de ello.

En efecto, arguyen que el accionado ha continuado actuando en los procesos penales en los cuales se le recusó, lo que estiman contrario a sus derechos fundamentales, ya que lo acusan de no ser imparcial.

Bajo tales supuestos, pretenden que se amparen sus garantías constitucionales fundamentales presuntamente lesionadas y, consecuentemente, se le ordene al Fiscal 56 Seccional que le dé el trámite de ley a la recusación planteada en su contra o que, si no lo ha hecho, sea separado del proceso de SPOA No. 08-001-60-01257-2017-01150.

De otra parte, mediante memorial del pasado 6 de septiembre exponen que no han presentado otra demanda de tutela por los mismos hechos que se narraron en la actual, puesto que aquella que se está surtiendo ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de esta ciudad es diferente en sus aspectos fácticos y jurídicos.

Además, afirman que el Fiscal 56 Seccional ha dilatado el decurso de las recusaciones que se le han presentado, tal como acaeció con aquella del 11 de mayo de 2018, la cual vino a ser desatada tan solo el 8 de junio pasado.

Por último, mediante escrito del 14 de septiembre de este año, solicitan se vinculare (sic) al trámite a los Jueces Trece y Primero Penal Municipal con F.C.G. de esta ciudad.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal hizo un recuento de las normas que regulan el trámite de recusación. Luego indicó que los demandantes habían radicado, el 9 de agosto de 2018, escrito mediante el cual recusaban al Fiscal 56 Seccional de Barranquilla dentro de los procesos penales a su cargo.

Agregó que ese funcionario no accedió a separarse del conocimiento de tales asuntos y dispuso remitir la actuación al Fiscal General de la Nación, quien debió, en el término de tres (3) días «manifestarse sobre los mismos, bien resolviendo de plano las recusaciones o remitiéndolas a quien le correspondiera».

Sin embargo, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía le dio, «el trámite de una petición» y no agotó el procedimiento a su cargo, por entender, equivocadamente, que se trataba del mismo trámite de recusación que había sido definido con antelación contra el fiscal del caso[1].

En esas condiciones, resolvió:

1. Conceder la solicitud de amparo invocada por L.F.A.O., A.E.A.P., J.J.A.O. y M.C.A.M. por el menoscabo de su derecho fundamental al debido proceso, conforme lo expuesto en la parte motiva.

2. Se le ordena a la Dra. L.J.P.G., Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la recusación que el 9 de agosto de 2018 presentaron los señores L.F.A.O., A.E.A.P., J.J.A.O. y MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO contra el Fiscal 56 Seccional de Barranquilla.

LAS IMPUGNACIONES

1. F.C.B., víctima dentro del proceso penal que se adelanta contra ACOSTA OSSIO y los demás demandantes en tutela, expone que la decisión de primer grado desconoce el principio de autonomía judicial y le envía un mensaje subliminal a las autoridades involucradas en el incidente de recusación.

Agrega que el Tribunal desconoció las condiciones para la configuración de la circunstancia impeditiva del art. 56, numeral 11 del Código de Procedimiento Penal[2], porque la queja contra el fiscal del caso fue formulada después de la imputación y no ha sido vinculado jurídicamente a la actuación disciplinaria.

2. La representante judicial de J.L.H.C., víctima dentro del trámite penal, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela.

Para ello, tras hacer un recuento de la actuación surtida dentro de los procesos que se adelantan contra J.J.A.O. y los demás accionantes, así como de las distintas demandas de tutela que han formulado, expone que no fue convocado al contradictorio, a pesar del interés que le asiste dentro del trámite, lo que afectó sus derechos de defensa y contradicción.

3. La apoderada judicial de J.C.J., victima reconocida dentro del proceso penal, impugnó la decisión sin emitir consideraciones frente al fallo.

4. El Fiscal 56 Seccional de Barranquilla indicó que L.F.A.O. no está legitimado para recusarlo, pues se dispuso la ruptura de la unidad procesal de la actuación y está siendo investigado por otro funcionario del ente acusador.

Además, dentro del proceso con radicación 080016001257201700573 solo podría recusarlo A.A.P. y no tuvo en cuenta, tampoco, que las carpetas con radicación 08001 600 1257 2016 03611 y 08001 600 1257 2016 04128 conexadas a la 08001 600 1257 2016 05688, así como la numero 080016001257201606053, fueron enviadas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá por variación de la asignación.

También señala, que se contradijo el fallador al haber advertido que no podía pronunciarse sobre el trámite de recusación al encontrarse en curso pero, «entre líneas», dar a entender que se configuraba la circunstancia impeditiva, sin haber tenido en cuenta los argumentos que expuso al descorrer el traslado a la demanda, al punto que sirvió de «asesor» a los demandantes, de cara a las recusaciones que formularon en su contra.

Pide, por consiguiente, que se revoque el fallo impugnado o en su defecto, que se analice la legitimidad de los accionantes para acudir a la tutela.

5. De otra parte, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación remitió informe en el que indicó que dio cumplimiento a la orden emitida por la primera instancia.

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