SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96515 del 15-02-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96515 |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2402-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP2402-2018
Radicación n° 96515
Acta 49.
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
- VISTOS
Decide la Corte las impugnaciones presentadas por la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico – Fe Pública de Barranquilla y por los apoderados de los ciudadanos Ivonne Acosta Acero, J.L.H.C. y C.J.R. -presuntas víctimas-, frente al fallo proferido el día 7 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada urbe, que concedió el amparo de los derechos al debido proceso y defensa de los señores L.F.A.O., Juan José Acosta Ossio, A.E.A.P., María Cecilia Acosta Moreno y G.E.D.B., presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que para el día 20 de octubre de 2017, los señores Eduardo Francisco Acosta Bendek, L.F.A.O., J.J.A.O., Alberto Enrique Acosta Pérez, M.C.A.M. y G.E.D.B., por solicitud de la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico – Fe Pública de Barranquilla, fueron citados a audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, por la presunta comisión de los punibles de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado.
2.2. En la aludida diligencia, la defensa de E.F.A.B. presentó recusación contra el juez del despacho en mención con fundamento en las causales 1º y 4º previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
-
El aludido funcionario, la rechazó de plano al considerar que, además de no se encontrarse acreditada ninguna de las causales alegadas por el tutelante, tal solicitud iba encaminada a dilatar la realización de la vista preliminar.
2.4. Así las cosas, dispuso continuar con el desarrollo de la diligencia convocada. Sin embargo, el ente acusador retiró la solicitud de celebración de audiencia en relación con EDUARDO FRANCISCO ACOSTA BENDEK y G.D.B..
No obstante, continuó respecto de los demás, de quienes la fiscalía solicitó su declaratoria de contumacia.
2.5. El accionante acude a este mecanismo preferente, sobre la base de que la judicatura demandada incurrió en una irregularidad, al no impartir a la manifestación de recusación el trámite establecido en el artículo 60 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal, pues, a su juicio, “(…) A cambio de cumplir la ley y al manifestar que no acogía o aceptaba la recusación [debió] enviar el expediente al superior para que decidiera de plano sobre la misma (…) arrogándose la función de juez y parte y superior al mismo tiempo, y procedió en ilegal desafío (…) a continuar la audiencia sin suspender la actuación.”.
2.6. Igualmente, resalta que con anticipación a la celebración de la audiencia en cita, presentó ante la Dirección de Fiscalías de ese Distrito, un escrito donde recusaba al Fiscal 56 Seccional. No obstante, el mencionado funcionario, actúo en la diligencia, lo que considera, vicia de nulidad la audiencia celebrada.
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PRETENSIONES
El ciudadano E.F.A.B. invoca, se dejen sin efecto la decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, dentro de la diligencia de declaratoria de contumacia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebrada el día 20 de octubre de 2017, y en consecuencia, se le ordene imparta el trámite establecido en el ordenamiento jurídico penal a la recusación que se le formuló y que, afirma, fue coadyuvada por los demás...
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