SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100902 del 18-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100902 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13764-2018 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP13764-2018
Radicación n° 100902
Acta 362.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JUAN JOSÉ y LUIS FERNANDO ACOSTA OSSIO, contra el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia; trámite al que fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, las Alcaldías Distrital y de la Localidad Norte Centro Histórico, la Inspección 1ª de Policía de Reacción Inmediata, la Fundación Hospital Universitario y la Universidad Metropolitana, todos de esa ciudad, la Gobernación del Atlántico, la Fundación A.B. y el Ministerio de Educación Nacional.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. JUAN JOSÉ y LUIS FERNANDO ACOSTA OSSIO (el primero, Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla) promovieron una primera acción de tutela contra el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, donde cuestionan la decisión que esa autoridad emitió en la audiencia preliminar de restablecimiento del derecho, celebrada el 13 y 14 de septiembre de 2018, dentro del radicado 080016001257201701150.
2.2. En la citada providencia, se resolvió suspender los efectos de las actas y acuerdos mediante los cuales fueron nombraros el Rector de la Universidad Metropolitana y el Director de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla; lo que trajo como consecuencia, que JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO fuera retirado del cargo.
2.3. Esa primera demanda de amparo correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien el 19 de septiembre siguiente, decretó como medida provisional, la suspensión de la decisión emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.
2.4. JUAN JOSÉ y LUIS FERNANDO ACOSTA OSSIO acuden por segunda vez a este mecanismo constitucional, con fundamento en que ni el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, ni la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico –que en su momento estuvo a cargo de la materialización del proveídos proferido por aquella autoridad judicial-, han cumplido la medida provisional, pues, el primero no ha sido...
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