AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57249 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3180-2020 |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 57249 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP3180-2020
Radicación 57249
Aprobado en acta número 247
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de BENJAMÍN NARVÁEZ VARGAS contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la pena de seis (6) años de prisión y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa que le impuso a dicha persona el Juez Veintitrés Penal del Circuito de esta ciudad, luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de receptación agravada.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los dueños del taxi de placas VES-301 denunciaron el robo del vehículo, ocurrido el 6 o 7 de septiembre de 2013.
El 8 de septiembre siguiente, gracias a un anónimo que recibió la Fuerza Pública, agentes de la Policía se dirigieron al establecimiento comercial B&M Repuestos Taxis, situado en la calle 67 número 25-14 de Bogotá, y allí descubrieron que B.N.V., propietario del negocio, así como Manuel Antonio Narváez Córdoba y Marco Tulio Alfonso Gallo, sus empleados, estaban desvalijando el taxi de placas VES-301. Por tal razón, los policías los capturaron.
2. Ese día, la Fiscalía General de la Nación les imputó a B.N.V., Manuel Antonio Narváez Córdoba y Marco Tulio Alfonso Gallo la realización de la conducta punible de receptación agravada, según el artículo 447 inciso 2º (“sobre medio motorizado”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que introdujo el artículo 45 de la Ley 1142 de 2007.
Como los atribuidos no aceptaron cargos, la Fiscalía los acusó por idéntico comportamiento el 27 de agosto de 2015.
3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá. El 4 de septiembre de 2018, absolvió a Manuel Antonio Narváez Córdoba y Marco Tulio Alfonso Gallo (por tratarse de empleados que solo cumplían órdenes de su jefe), pero condenó a B.N.V. por el delito materia de acusación a seis (6) años de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas, así como siete (7) salarios mínimos legales mensuales de multa. Adicionalmente, le concedió la prisión domiciliaria.
4. Apelada la providencia por la defensa de BENJAMÍN NARVÁEZ VARGAS, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de noviembre de 2019, la confirmó en los aspectos objeto de debate, relacionados con las garantías del procesado y la prueba de responsabilidad penal.
5. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de BENJAMÍN NARVÁEZ VARGAS interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. Propuso el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”). Y el segundo, con base en la causal tercera (“desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), por violación indirecta de la ley sustancial. Los desarrolló de la siguiente manera:
1.1. Violación del principio de congruencia. Al atribuir en la acusación los hechos jurídicamente relevantes del caso, la Fiscalía incurrió en la mayoría de los errores que al respecto describieron los fallos de la Corte CSJ SP073, 31 en. 2018, rad. 48183, y CSJ SP3168, 8 mar. 2017, rad. 44599. Es decir, presentó «una relación de los elementos probatorios recaudados en desarrollo de la investigación, incluyendo una sinopsis de cada uno de ellos»1. No «precisó cuál conducta alternativa de las señaladas en el tipo penal fue la realizada conjuntamente por los acusados, o por cada uno de ellos»2; ni tampoco «si los acusados habían intervenido o no en el presunto hurto del […] rodante»3.
1.2. Error de derecho por falso juicio de convicción y errores fácticos por falsos juicios de existencia e identidad. El Tribunal dio por demostrado la ocurrencia del delito fuente (esto es, el hurto del vehículo) con fundamento exclusivo en prueba de referencia. Esto vulnera el artículo 381 inciso 2º de la Ley 906 de 2004 y constituye un error de...
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