AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57889 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852928054

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57889 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3182-2020
Número de expediente57889
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha18 Noviembre 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3182-2020

R.icación 57889

Aprobado en Acta No. 247


Bogotá, D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la sentenciada R.C.O., contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, por medio de la cual confirmó el fallo emitido el 16 de julio de 2013 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual la condenó como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES



1. Según lo indicó el accionante, el 5 de julio de 2012 R.C.O. fue sorprendida con cocaína en dosis mínima1.


2. Estos hechos fueron aceptados por R.C.O., por lo que, luego de verificar el allanamiento a cargos, el 16 de julio de 2013, el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia la condenó a 4 de años de prisión como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le negó los subrogados penales.


3. Mediante fallo de 18 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó la decisión de primera instancia2.


4. El 23 de julio de 2020, la defensa de R.C.O. interpuso demanda de revisión ante el Tribunal Superior de Armenia3 y al advertir que esa Corporación había proferido la sentencia de segunda instancia, en la misma fecha dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la demanda.


LA DEMANDA



Al amparo de la causal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».



El demandante reclamó la revisión de la sentencia mediante la cual R.C.O. fue condenada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aduciendo que varió el criterio jurídico que sirvió a la primera instancia para sustentar la sentencia de condena, en tanto que en sentencia SP497-2018, radicación No. 50512 del 28 de febrero de 2018, esta Corporación señaló que la conducta de porte de estupefacientes contiene un ingrediente subjetivo tácito, atinente al propósito, por lo que la realización del tipo penal no depende de la cantidad de sustancia portada sino de la intención que se persigue.



Precisó que la Fiscalía no aportó elemento de prueba que evidenciara la finalidad de R.C.O. de traficar con la sustancia incautada y así se emitió sentencia de condena.



Además explicó el demandante que en cuanto al verbo rector «llevar consigo» del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Corte Constitucional se ha pronunciado en decisiones como las C-221 de 2004, C-574 y C-882 de 2011, en las que se refiere al tratamiento de los...

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