AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46482 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686086

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46482 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente46482
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3360-2020




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP3360-2020

Radicación n° 46.482

(Aprobado Acta No. 257)



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)


MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación especial presentado por el defensor contractual de Sandro Manuel Pérez Mantilla, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015 por la Sala de Decisión Penal Dos del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la de carácter absolutorio proferida el 16 de diciembre de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En la ciudad de Bogotá, entre los años 2001 –época para la cual la niña tenía 5 años de edad- y julio de 2010, la menor L.V.C.G., nacida el 8 de noviembre de 1996, fue objeto de múltiples tocamientos en su zona genital, tanto por encima como por debajo de sus prendas de vestir por parte de Sandro Manuel Pérez Mantilla, esposo de su tía paterna.


Los actos sexuales, generalmente, ocurrieron en la residencia del procesado, cuando con frecuencia –fines de semana y reuniones sociales-, la pequeña concurría a esa vivienda para visitar a su tía y a sus primas.


Cuando la niña alcanzó los 14 años, contó lo que le había sucedido a su tía materna, YRGB, razón por la que ésta denunció lo acontecido ante la Fiscalía General de la Nación1.


2. El 27 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 233 Seccional de esta ciudad le imputó a Sandro Manuel Pérez Mantilla el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 209, 211.2, de la Ley 599 de 2000, cargos que no fueron aceptados por el procesado2.



3. En la misma fecha se presentó el escrito de acusación3 y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 19 de marzo siguiente ante el Juez Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital4.



4. La audiencia preparatoria se surtió el 3 de septiembre posterior5 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones: 24 de octubre6, 25 de febrero7, 28 de abril8, 26 de agosto9 y 29 de septiembre de 201410. A. cabo de la última, se anunció que el sentido del fallo era absolutorio.



5. Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2014, el Juez de conocimiento absolvió a Pérez Mantilla del cargo imputado11.



6. Recurrido el fallo por los representantes de la Fiscalía y de la víctima12, el 14 de mayo de 2015, la Sala de Decisión Penal Dos del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó para condenar a Pérez Mantilla, en calidad de autor, del injusto de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de ciento noventa y cuatro (194) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que la sanción aflictiva de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria13.



7. El procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación14 y su defensora presentó, en tiempo, el libelo respectivo15.


8. Mediante auto CSJ AP5194-2015, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo y dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.


9. A través de sentencia SP11648-2015, la Corte casó parcialmente de oficio la sentencia impugnada, en el sentido de fijar las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a Pérez Mantilla, en ciento setenta y dos (172) meses y once (11) días. En lo demás, se mantuvo incólume.


10. A través de memorial, allegado vía correo electrónico el 18 de noviembre del año en curso, la defensora pública del sentenciado formuló recurso de impugnación especial contra la sentencia de segunda instancia.


11. El 20 último, también vía e-mail, un nuevo defensor contractual allegó similar petición, con idéntica pretensión, en favor de Pérez Mantilla.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Invocando el auto CSJ AP2118-2020, rad. 34017 del 3 de septiembre de 2020, la defensa solicita dar trámite a la impugnación especial en contra de la sentencia condenatoria de segundo grado emitida el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual revocó la de carácter absolutorio dictada el 16 de diciembre de 2014 por el...

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