AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57237 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123811

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57237 del 18-03-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2020
Número de expediente57237
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP956-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




AP956-2020

R.icación nº 57237

Acta 070



Bogotá, D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia planteada por la defensa de Esteban Ramos M.a y A.G.C. y el procesado J.I.U.R., para conocer de la audiencia de formulación de imputación que en su contra se convocó, por la posible comisión de los delitos de cohecho impropio, falsedad en documento privado y cohecho por dar y ofrecer.


ANTECEDENTES


1. Por petición de la F.ía 4º Seccional de la misma ciudad, el Juzgado 39 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, el 27 de febrero de 2020, instaló audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de Esteban Ramos M.a, A.G.C. y J.I.U.R.. Oportunidad en la cual, el delegado del ente acusador, como hechos jurídicamente relevantes, indicó:


como hechos contextuales debemos mencionar que le señor Esteban Ramos M.a, es hijo del señor L.A.R.B., y para el año 2016 se encontraba casado con la señora A.G.C., asimismo en cuanto al ciudadano J.I.U.R. en ejercicio de su cargo como F. tercero delegado al grupo de falsos testigos, con sede en la ciudad de Bogotá, para el año 2016 tenía a su cargo diversas investigaciones en las que la víctima era el ciudadano L.A.R.B. (…), una de las mencionadas investigaciones, la identificada con número único de noticia criminal terminado en los número 2014-1166, a cargo de J.I.U.R., (…) tenía fecha agendada fecha de audiencia de verificación de preacuerdo ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín, el día 3 de noviembre del año 2016 a las 11:00 de la mañana (…) Ahora bien, concretamente el F. Umbarilla había tramitado comisión de servicios al interior del país con la respectiva emisión de tiquetes aéreos a cargo de la F.ía General de la Nación, nivel central, para desplazarse de la ciudad de Manizales donde había comparecido a una diligencia distinta el 1 de noviembre del año 2016 hacía Bogotá y de ahí viajar a Medellín para asistir a la audiencia de verificación de preacuerdo contra C.E.A.A., donde la víctima era el señor R.B., sin embargo por problemas de clima y de pista quedó varado el día 2 de noviembre en la ciudad de P. (…), y el único retorno que le ofrecía Avianca, aerolínea con la que la F.ía había adquirido los tiquetes objeto de legalización en comisión, era para el 3 de noviembre al medio día, lo que hacía materialmente imposible que el F. alcanzara a retornar a la capital del país y de ahí desplazarse a Medellín para asistir a la audiencia de preacuerdo programada para las 11:00 a.m. del mismo día al menos a través de los medios que legalmente le habían sido asignados para tal efecto.


En horas de la noche del 2 de noviembre del año 2016, el funcionario U.R. dio a conocer tal situación al representante de víctima L.L.P.G., encomendándole comprarle un pasaje en otra aerolínea y este, a su vez, se comunicó con E.R.M., hijo de la víctima dentro del proceso a cuya audiencia el fiscal estaba en peligro de no asistir, quien como solución al inconveniente, teniendo en cuenta que ya conocía al citado servidor público con antelación y había facilitado su movilización terrestre al menos en una ocasión previa, dispuso la adquisición de un tiquete aéreo en la empresa Aerolíneas de Antioquia –ADA, a nombre de J.I.U.R. para las 7:30 de la mañana, del 3 de noviembre del año 2016, con el propósito de que éste pudiera arribar directamente desde P. a la ciudad de Medellín, saltándose el trayecto oficial que pasaría por Bogotá, para comparecer a la diligencia de verificación de preacuerdo. Para ayudar a adquirir el vuelo en favor del F. Umbarilla a través del portal web de la compañía ADA la señora A.G.C. (…) facilitó su cuenta de ahorros Bancolombia y tanto ella como su cónyuge dieron cuenta de dicha compra, con sus soportes, al abogado de víctimas L.L.P.G., para efectos de la entrega virtual del pasaje a su destinatario, quien a su vez enteró e hizo llegar el voucher al beneficiario José Ignacio U.R.. El servidor público U.R. decidió voluntariamente aceptar, recibir y utilizar esa utilidad, esto es el tiquete aéreo, de origen particular, proveniente del hijo de la víctima de un caso asignado a su conocimiento, obviamente interesado en su desarrollo, y a través de su uso, efectivamente hizo presencia en la ciudad de Medellín en la fecha del 3 de noviembre del año 2016. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2016, en un intento por explicar y normalizar su desplazamiento por fuera de los parámetros inicialmente aprobados por la F.ía, al momento de legalizar la comisión de servicios referida, esto es, cumplir con su deber de reseñar para efectos...

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