AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56771 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56771 del 26-02-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56771
Número de sentenciaAP650-2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha26 Febrero 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP650 - 2020

Radicación No. 56771

Acta N° 44

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra O.A.L.M., requerido por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 422/2019 del 23 de septiembre de 2019, el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de O.A.L.M., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de drogas y organización criminal», según Auto proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, España el 29 de agosto de 2019.

2. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de septiembre de 2019, la captura de O.A.L.M.. Ésta se había hecho efectiva en desarrollo de la diligencia de allanamiento realizada el 18 de septiembre en Buga, Valle.

3. Mediante Nota Verbal 599/2019 del 28 de noviembre de 2019, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición de O.A.L.M..

4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3116 de fecha 28 de noviembre de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…):

  • La “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.
  • El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (…).».

5. Por su parte, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0037470-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

6. El 12 de diciembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió la designación de un abogado para que represente a O.A.L.M. y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS:

En el término conferido, la defensa realizó las siguientes solicitudes:

- Se ordene a Migración Colombia aporte certificado donde indique las fechas en las cuales O.A.L.M., salió del país con destino a España y la fecha de su regreso a territorio colombiano.

- Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir concepto motivado referente a la prescripción de la acción penal del caso donde se especifique: (i) fecha precisa en la que acontecieron los hechos de los que se le acusa al señor O.A.M.; (ii) fecha desde la que se inicia a computar el término de prescripción de la acción penal en el proceso por el que es solicitado en extradición; (iii) argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción del término de la prescripción de la acción penal; (iv) normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que se emita frente a la prescripción de la acción penal; manifestando su vigencia, fecha de promulgación, modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos.

- Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir concepto motivado referente a la prescripción de la medida de seguridad impuesta al ciudadano O.A.L.M. dentro del presente caso, donde se especifique: (i) fecha desde la que se inicia a computar el término de prescripción de la medida de seguridad; (ii) argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción del término de la prescripción de la medida de seguridad; (iii) normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que se emita referente a la prescripción de la medida de seguridad, manifestando su vigencia, fecha de promulgación, modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos.

- Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, aportar copia auténtica de las siguientes piezas procesales que reposan en su poder: (i) copia auténtica de la sentencia No. 353 del 07 de junio de 2009 emitida dentro del proceso por el que se solicita la extradición de O.A.L.M.; (ii) copia auténtica del auto de fecha 04 de mayo de 2009, en el que se declara en rebeldía a O.A.L.M.; (iii) copia auténtica de auto de fecha 24 de marzo de 2009, en el que se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de O.A.L.M.; (iv) copia auténtica del auto de fecha 16 de octubre de 2008, que decreta la apertura del juicio en contra de O.A.L.M..

- Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, se emita concepto de la vigencia de las normas que se relacionan a continuación, las mismas en las que tiene fundamento la acusación realizada a O.A.L.M., aportando su redacción a la fecha de los hechos, normas que han modificado su contenido o punibilidad, que las han derogado o suprimido o que han afectado su vigencia: (i) Artículo 368 Código Penal Español; (ii) artículo 369 num. 2 y 10 Código Penal Español; (iii) artículo 130 a 135 Código Penal Español.

Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el señor O.A.L.M. actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite y su estado actual.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.

La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[1], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos...

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