AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57916 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125698

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57916 del 19-08-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57916
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Pensilvania
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1910-2020









HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


AP1910-2020

Radicación 57916

(Aprobado Acta No. 170)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia de solicitud de declaratoria de persona ausente en contra de ABACUC JOBANI M.M..




ACTUACIÓN PROCESAL:


1. La Fiscalía Única Local de Pensilvania (C.) adelanta indagación en contra de A.J.M.M. como autor del delito de inasistencia alimentaria, según denuncia interpuesta por la señora A.R.B.A..


2. El 17 de julio del presente año, la aludida dependencia judicial radicó, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania en Función de Control de Garantías, petición de audiencia preliminar con el fin de solicitar declaratoria de persona ausente en contra de ABACUC JOBANI MEZA MELENDEZ, estrado que señaló el día 30 de julio siguiente para adelantar tal diligencia.


3. En la data señalada se dio inició a la audiencia, y en curso de esta la defensa de M.M. impugnó la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según indicó, los hechos objeto del proceso sucedieron en la municipalidad de Dagua (Valle del Cauca)1.


4. El representante de la Fiscalía señaló que las diligencias fueron recibidas el día 16 de junio de 2018, provenientes de la Fiscalía Local de Dagua, como quiera que la víctima y su representante Legal viven actualmente en el Corregimiento de Pueblo Nuevo de Pensilvania, C..


5. El director de la audiencia, por su parte, expresó que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación la competencia para conocer del juzgamiento del delito de inasistencia alimentaria se fija por el lugar de domicilio de la víctima, motivo por el que, con base en lo informado por el representante del ente investigador, consideró que es competente para conocer las presentes diligencias. Así las cosas, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia, habida cuenta que se trata de Juzgados de Garantías pertenecientes a los distritos judiciales diferentes.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la impugnación formulada, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR