AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56451 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866079197

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56451 del 17-02-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTOS AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56451
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP422-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP422-2021

Impugnación especial No. 56451

Acta No. 032

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. dará cumplimiento al fallo de tutela STC1048-2021, del 10 de febrero de 2021, dictado por la S. de Casación Civil de esta Corte, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de E.L.G..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 18 de enero de 2009, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., la Fiscalía legalizó la captura de E.L.G., J.F.G.G., A.F.C.R. y M.A.O., acto seguido les formuló imputación por el punible de homicidio simple, conducta criminal concretada en la persona de J.A.C., cargo que no fue aceptado por ninguno de los implicados.

Finalmente, las referidas personas fueron cobijadas con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, según petición que efectuara el delegado del ente investigador.

2. El 13 de febrero de 2009, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de las cuatro personas imputadas, señalándolos de ser presuntos coautores de la conducta de homicidio simple, cometida en la persona de J.A.C..

3. Luego de celebrar un preacuerdo con la Fiscalía, el 22 de abril de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de S.R. de Cabal impartió aprobación a dicha negociación e impuso una pena de 208 meses de prisión a A.F.C.R., quien aceptó el cargo de homicidio que le fue formulado.

En esa misma fecha, el referido Juez, amparado en la causal de ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, decretó la preclusión de la investigación en favor de M.A.O., en tanto que dispuso seguir adelante con la actuación penal surtida en contra de E.L.G. y J.F.G.G., pues estimó que existían elementos de convicción que daban cuenta de su participación en los sucesos indagados.

4. En virtud de los anteriores pronunciamientos, el Juez Penal del Circuito de S.R. de Cabal manifestó su impedimento para seguir conociendo del caso, declaración que fue considerada fundada por el Tribunal Superior de P., el 29 de abril de 2009.

5. Asignado el conocimiento del asunto al Juez Cuarto Penal del Circuito de la capital risaraldense, trasladado transitoriamente a S.R. de Cabal, el 28 de junio del mismo año se adelantó ante él la audiencia de formulación de acusación en contra de E.L.G. y J.F.G.G., actuación en la cual, el Delegado del ente acusador, decidió adicionar a los cargos imputados la agravante contenida en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, de modo que, concretó la acusación en el delito de homicidio agravado por la sevicia.

6. El 16 de octubre del referido año se adelantó la vista preparatoria y, el 25 de noviembre de 2009, se instaló el juicio oral, el cual culminó el 2 de junio de 2010 con el anuncio de sentido del fallo absolutorio. Finalmente, la lectura de la sentencia tuvo lugar el 27 de julio de ese mismo año.

7. Apelado el fallo de primera instancia por el Delegado de la Fiscalía, la S. Penal del Tribunal Superior de P. en providencia aprobada el 14 de noviembre de 2018 y leída el día 15 del mismo mes y año, revocó la decisión de primer grado y procedió a declarar a los procesados penalmente responsables por el delito de homicidio simple, a título de coautores, imponiéndoles a cada uno la pena de 238 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, al tiempo que le negó la concesión de la suspensión condicional de la pena.

8. Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación contra tal determinación, el cual fue declarado desierto mediante auto del 4 de febrero de 2019.

9. El 9 de julio de 2019, la S. de Casación Penal, en su S. Segunda de Tutelas, resolvió una acción constitucional interpuesta contra la presente actuación penal y, en dicha providencia, se ordenó:

“2º. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas a partir del 9 de noviembre de 2018, en el proceso adelantado contra E.L.G. y J.F.G.G..

3º. ORDENAR a la S. Penal del Tribunal Superior de P., (…) fije fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia en el proceso de la referencia, citando en debida forma a todas las partes e intervinientes.”

10. En cumplimiento de la anterior orden, y teniendo en cuenta que la parte considerativa de esa providencia advertía que la misma se relacionaba únicamente con el trámite de citación para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, el 19 de julio de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de P. llevó a cabo, de nuevo, dicha diligencia, advirtiendo que se rehabilitaban los términos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, razón por la cual, los defensores de los procesados presentaron y sustentaron la respectivas impugnaciones especiales en contra de la sentencia de segunda instancia.

11. Mediante sentencia SP4649-2020 del 25 de noviembre de 2020, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar la declaratoria de prescripción solicitada por los recurrentes, al tiempo que, confirmó la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de P. el 14 de noviembre de 2018.

12. E.L.G. interpuso acción de tutela ante la S. de Casación Civil con el fin de lograr, a través de dicho mecanismo, que se decretara la prescripción de la acción penal y, como consecuencia de ello, recuperar su libertad de manera inmediata o, en su defecto, dejar sin efectos la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de P., para de esa manera restaurar su derecho a la libertad.

Dicha Corporación, mediante fallo constitucional STC-1048-2021 del 10 de febrero de 2021, estimó que la censura propuesta por el actor era un tema que debía ser valorado por el juez ordinario, pero que, no obstante ello, observaba la existencia de una afrenta a sus derechos fundamentales cuando se advirtió por parte de la demandada en tutela la improcedencia del recurso extraordinario de casación en contra del proveído que resolvió la impugnación especial propuesta contra la sentencia de segundo grado, motivo por el cual dispuso “DEJAR SIN EFECTO las manifestaciones contenidas en la providencia que resolvió la impugnación especial a que se refiere el actor, relativas a que contra esa decisión no procede recurso alguno”, y ordenó a su homóloga penal “que proceda a emitir providencia en la que advierta sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación y el término para su presentación, y en caso de haber sido interpuesto o que se llegue a interponer, garantizar que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR