AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59025 del 24-02-2021
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 59025 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Sopó |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP544-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP544-2021
R.icación Nº 59025
Aprobado mediante Acta Nº 40.
Bogotá, D.C. veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La S. define el juez de control de garantías competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por petición de JORGE LEONEL CASTILLA BARROS, el Juzgado Promiscuo Municipal de S. (Cundinamarca), el 11 de febrero de 2021, instaló audiencia preliminar de libertad de vencimiento de términos.
2. En ella, la D. de la F.ía General de la Nación impugnó la competencia del funcionario judicial para adelantar la diligencia, al considerar que si bien los jueces de control de garantías tienen competencia a nivel nacional, no hay que desconocer los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Corte referidos a que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta o en su defecto por aquel del lugar en el que se encuentre privado de la libertad el procesado.
En el caso concreto, los hechos materia de juzgamiento se ejecutaron en el circuito judicial de Riohacha, lugar donde se radicó el escrito de acusación y se está adelantando el correspondiente juzgamiento. De otra parte, el procesado se encuentra privado de la libertad en la municipalidad de Zipaquirá, sitio totalmente diferente al lugar donde se presentó la petición de libertad por vencimiento de términos.
En ese contexto, como quiera que en el municipio de S. no se materializaron los hechos, ni el acusado se encentra privado de su libertad, el J. debe declarar su incompetencia, debiendo remitir en consecuencia la actuación a los Juzgados Penales Municipales de Riohacha o en su defecto a los de Zipaquirá
3. La defensa por su parte solicitó no tener en cuenta dichas manifestaciones, al considerar que se estaba resolviendo un tema relativo a la libertad, además que, al hacer parte el despacho judicial ante el cual se presentó la petición del circuito judicial del lugar donde se encuentra detenido el procesado, éste tendría competencia para decidir, máxime cuando fue ante el juzgado de S. que se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. Escuchados los argumentos de las partes, el J. se apartó de los planteamientos de la D. de la F.ía, al considerar ser el competente para conocer de la petición incoada, pues, como bien lo señaló la defensa, su despacho hace parte del circuito judicial del lugar donde se encuentra recluido el acusado, por ende, se da una de las excepciones establecidas por la jurisprudencia para poder ejercer la función de control de garantías.
No obstante, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia, pues se estaba impugnando la misma por parte del Delegado de la F.ía.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los...
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