AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59049 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866096568

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59049 del 24-02-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59049
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Yopal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP545-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP545-2021

R.icación Nº 59049

Aprobado mediante Acta Nº 40.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. define el juez de control de garantías competente para conocer de las audiencias de formulación de imputación de imposición de medida de aseguramiento adelantadas contra LIZETH DAYANA CASTILLO FLÓREZ, investigada por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.



ANTECEDENTES


1. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en la audiencia de imputación llevada a cabo el 10 de febrero de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal (C.), se investiga la existencia de una presunta organización criminal denominada “Los Puntilleros” que opera en los departamentos de Meta, Cundinamarca, Cauca y Valle del Cauca, dedicada al tráfico de estupefacientes y a cometer atentados contra la vida.


Diferentes labores investigativas –interceptaciones, búsqueda selectiva de datos, interrogatorios, entre otras- llevaron a la desarticulación de la empresa criminal y la identificación de sus integrantes, entre ellos, LIZETH DAYANA CASTILLO FLÓREZ, quien «era la encargada de las líneas de narcotráfico en el municipio de Acacías en el departamento de Meta».


Se afirmó igualmente por la Fiscalía que CASTILLO FLÓREZ participó en el homicidio de la menor de edad A.Y.P.R., ejecutado por integrantes de la mencionada sociedad delictiva el 20 de enero de 2016, en la calle 26 No. 7 A-107 barrio Guaratara del municipio de Acacías Meta.


Precisó además que, la citada ciudadana se encuentra privada de la libertad por cuenta de otro proceso en el Establecimiento Carcelario “La Guafilla” de Yopal C..



2. Como consecuencia del precitado acontecer fáctico se le imputaron a LIZETH DAYANA CASTILLO FLÓREZ, los delitos de Homicidio agravado –Arts. 103, 104 num. 3,4,7 C.P., modificado art. 14 Ley 890/2004-; y concierto para delinquir agravado -art. 340 incisos 2º1 C.P., modificado art. 19 Ley 1121/2006-.

3. Concluido el acto de comunicación, la defensa impugnó la competencia de la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal, al estimar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta punible, y en el presente caso, según lo afirmó la propia fiscalía, el homicidio de la menor de edad se ejecutó en la municipalidad de Acacías (Meta), amén de que en ningún momento se dijo que en el departamento del C. operaba la mencionada organización delincuencial de la que se dice hace parte la indiciada, razones por las que solicitó remitir la actuación a los juzgados municipales de dicha localidad para que ante éstos se continué con la audiencia de imputación y las restantes que se deban adelantar. Fundamentó su petición en la decisión de la S. AP198-2021.


4. La Fiscal 2ª Especializada contra Organizaciones Criminales se opuso a la anterior argumentación, al estimar que las peticiones se presentaron en Yopal, por ser esta la ciudad en donde se encuentra detenida la indiciada, en consecuencia, no se trataba de un acto arbitrario o caprichoso del ente investigador, además, no debía desconocerse que se estaba investigando a una organización que operaba en varios departamentos del país, por ende...

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