AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54423 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098779

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54423 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP710-2021
Número de expediente54423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP710-2021

R.icado 54423

(Aprobado Acta No. 40)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

  1. ASUNTO

La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de M.G.R.L., contra el fallo dictado por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán el 27 de septiembre de 2018.

  1. HECHOS

Fueron establecidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:

“En el mes de febrero del año 2014, en la vivienda ubicada en la calle 66 No. 11-03 de La Vereda Gonzales, jurisdicción del municipio de Popayán, la menor D.M.R., de 14 años fue objeto de acceso carnal violento por parte de su hermanastro M.G.R.L., quien mediante la fuerza la accedió carnalmente en varias ocasiones, quedando en embarazo de un niño que nació el 7 de noviembre de 2014, y que responde al nombre de L.E.R. Las agresiones sexuales, según la víctima, sucedieron en varias oportunidades, desde el mes de noviembre de 2013, siendo la última vez a mediados del mes de marzo de ese año”.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

3.1. El día 19 de febrero de 2015 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Popayán con Funciones de Control de Garantías[1]. Se le imputaron cargos a M.G.R.L. como autor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 205, 211 numerales 6 y 7 del Código Penal).

3.2. El 27 de febrero de 2015 la fiscalía radicó escrito de acusación[2] y el 31 de julio siguiente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, se le formuló acusación[3] por el mismo delito.

3.3. La audiencia preparatoria se celebró el 25 de abril de 2016[4], y el juicio oral tuvo lugar entre los días 23 de febrero de 2017[5] y el 20 de octubre de 2017[6], ultima calenda en la cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado del artículo 447.

3.4. El 17 de noviembre de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán[7] condenó a M.G.R.L. en calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de 156 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y se abstuvo de concederle subrogados penales. La defensa inconforme con la decisión presentó recurso de apelación.

3.5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán mediante proveído del 27 de septiembre de 2018[8], confirmó parcialmente la sentencia impugnada, modificando la condena de M.G.R.L. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, imponiéndole como pena principal 144 meses de prisión. La defensa interpuso el recurso de casación.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La memorialista formuló un cargo invocando la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por desconocimiento del debido proceso solicitando la “nulidad y la consecuente invalidez de la sentencia de primera y segunda instancia por hallarse viciada de motivación diferente, lo cual afectó el debido proceso, el cual, como garantía al interior del mismo, consagra el postulado de motivación”.

Expone que, desde la perspectiva del respeto de las garantías de los intervinientes como fin de la casación penal, se debe verificar como lo reconoció la primera instancia, que al procesado se le imputó e investigó hasta el juicio oral por el delito de acceso carnal violento agravado y durante todo el proceso la fiscalía no logró demostrar que el condenado accedió carnalmente a la menor D.M.R, tal y como lo afirmó el juzgado al determinar que:

(i) Nunca existió acceso carnal violento, pues se logró demostrar que existió una relación consentida; (ii) no existió violencia, de acuerdo a las causales de agravación de los numerales 6 y 7; (iii) al procesado se le condenó por las relaciones sexuales con menor de 14 años por un chupado; (iv) la gestación del niño fue en febrero de 2014, cuando la menor ya contaba con 14 años cumplidos, por lo que no hay delito; (v) nunca se demostró con pruebas científicas que la menor presentaba una ceguera permanente, y (vi) no se logró establecer la fecha de los hechos.

Considera que el juzgado de primera instancia debió absolver a su prohijado, ya que se le investigó por el delito de acceso carnal violento y lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (sic).

Asegura que el Tribunal no realizó motivaciones en sentido de demostrar que el procesado hubiera cometido el delito de acceso carnal violento en la humanidad de DMR, como tampoco por un morado en el cuello implica que haya realizado actos sexuales contra la víctima.

Expone que el Tribunal determinó que entre el mes de noviembre de 2013 y el 17 de diciembre de 2013 se logró evidenciar un solo acto de acceso carnal abusivo, pero la duda entra a reinar ya que la menor cumplía los 14 años el 17 de diciembre de 2013, lo que conlleva a preguntar de dónde concluyó que hubo un acceso carnal abusivo entre el mes de noviembre y diciembre, ya que un morado no es suficiente para determinarlo.

Considera que el Tribunal no tomó en cuenta la credibilidad del relato de la víctima, porque ignoró la posibilidad de que esta tuviera 14 años al momento de los hechos, existiendo profundas contradicciones en las versiones rendidas por la afectada.

Asegura que tanto en la sentencia de primera como en la de segunda instancia, no se alcanzó la certeza necesaria, más allá de toda duda razonable sobre la autoría y responsabilidad de su prohijado, ya que nunca se concluyó que la menor hubiese sido violentada en el mes de noviembre de 2013, pues la menor nunca dio fechas precisas.

Aduce que es conocido que el procesado sostuvo una relación sentimental con la menor, la que empezó en el mes de febrero de 2014, cuando esta tenía 14 años.

Expone que se vulneraron los artículos 180, 181, 448 de la ley 906 de 2004 y el 29 de la Constitución Política.

Solicita se anule la sentencia de segunda instancia ya que el procesado fue condenado por un delito que nunca se investigó.

  1. CONSIDERACIONES

5.1. Se inadmitirá la demanda, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal y sustancial necesarios para su análisis de fondo, no cumpliendo ademas con los presupuestos mínimos para la realización de alguno de los fines de la casación. Por las siguientes razones.

5.2. El único cargo propuesto por la demandante lo formuló por vía de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 181 del C.P.P., por el «Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes».

De acuerdo a los arts. 181-2 y 457 inc. 1o del C.P.P., es causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la violación de la garantía fundamental a la defensa. El correcto planteamiento de la censura por esta vía supone cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales pertinentes, ajustándose a los principios de taxatividad, eficacia, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad.

Lo anterior implica, que a quien proponga la censura, le compete identificar el acto irregular; determinar de qué manera afecta la integridad de la actuación o conculca las garantías procesales; señalar por qué el daño es irreparable y, finalmente, indicar el momento a partir del cual se debe reponer la actuación, pues de lo contrario el cargo no prosperará[9] (CSJ AP2136-2016, R.. 47448). Pautas formales que no fueron tenidas en cuenta por la demandante.

5.2.1. Alega la demandante que a lo largo de la actuación a su prohijado se le investigó, e imputó por el delito de acceso carnal violento agravado, sin embargo, fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, delito por el que nunca se le investigó, no se le demostró y no se motivó su condena.

Frente a la causal de nulidad por...

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