AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58916 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099540

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58916 del 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58916
Fecha10 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP401-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP401-2021

R.icación n° 58916

Aprobado acta nº 24

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.A.B.B. y por este procesado en contra del auto proferido el 16 de septiembre de 2020 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo confirmó –al resolver el recurso de reposición- en proveído del 16 de diciembre de 2020. En dicha decisión se negó la práctica de tres de las múltiples pruebas solicitadas por los recurrentes.

  1. HECHOS

Por el objeto de la presente decisión, se referirán los incluidos en la resolución de acusación:

Con ocasión de la denuncia formulada por el señor J.V.C.C. contra F.A.B.B. y R.A.L.V., la Fiscalía tuvo conocimiento de presuntas irregularidades en la suscripción del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado en el año 2005 entre el Departamento del P. y la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., SECAB.

La Gerencia Departamental de la Contraloría de la República luego de realizar una evaluación preliminar en las etapas precontractuales, contractual y de ejecución de tal negocio jurídico, puso de manifiesto las graves deficiencias en todo su procedimiento, señalando específicamente: ausencia de un estudio de conveniencia, inobservancia del Estatuto General de Contratación Administrativa, presencia de sobrecostos, desproporción entre el dinero desembolsado por la Organización Internacional y la Gobernación, existencia de cláusula de terminación en términos perjudiciales para los intereses patrimoniales del Departamento y el incumplimiento en su ejecución.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, dentro del trámite previsto en la Ley 600 de 2000, el 29 de junio de 2018 la Fiscalía dictó resolución de acusación en contra de F.A.B.B., C.A.P. PALACIO y R.A.L.V.. Los dos primeros, en calidad de coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. El último, en calidad de coautor del delito previsto en el artículo 397 del Código Penal.

Una vez corrido el traslado de que trata el artículo 400 del estatuto en mención, las partes solicitaron múltiples pruebas. Para resolver este asunto, resulta suficiente destacar que la Sala Especial de Juzgamiento le negó al defensor de F.A.B.B. las siguientes: (i) el testimonio de J.B.V.C.; (ii) el testimonio de N.S.P.; y (iii) “la solicitud de oficiar a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del P., en ras de obtener copia de la investigación adelantada con ocasión de la celebración del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito el 22 de diciembre de 2005, que es objeto de la presente investigación penal”.

La inadmisión se dispuso mediante auto del 16 de septiembre de 2020, que fue objeto de los recursos de reposición y apelación interpuestos por el procesado B.B. y su defensor. El recurso horizontal fue resuelto el 16 de diciembre último. El juzgador de primer grado mantuvo incólume su decisión.

IV. CONSIDERACIONES

En primer término, debe reiterarse la precisión hecha en el auto impugnado, en el sentido de que la competencia de la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte (en primera instancia) y de esta Sala de Casación Penal (en segunda), se deriva de que los hechos endilgados a los procesados se relacionan directamente con sus funciones como gobernadores del departamento del P., así: (i) “C.A.P. PALACIO, elegido por voto popular para el periodo 2004-2007”; (ii) “F.A.B.B., encargado de la Gobernación del P. del 16 de diciembre de 2005 hasta el 14 de junio de 2006”; y (iii) “R.A.L.V., Secretario de Infraestructura Departamental, encargado como S.D. con funciones de gobernador del departamento del P., en los días comprendidos entre el 25 al 29 de enero; 13 al 20 de febrero; 30 de marzo al 1º de abril, 22 al 24 de mayo; 31 de mayo al 5 de junio, y 8 al 13 de junio, todos del año 2006”.

Para resolver el presente asunto, la Sala se ocupará de cada una de las pruebas que motivaron la interposición del recurso de apelación. Frente a cada una de ellas, relacionará la sustentación de su solicitud, lo expuesto por la Sala Especial de Juzgamiento en el auto impugnado y los argumentos presentados por el apelante y los no recurrentes. A renglón seguido, realizará el análisis frente a cada una de esas solicitudes.

De otro lado, se advierte que aunque el auto de primera instancia fue apelado por B.B. y su defensor, aquel se limitó a coadyuvar los argumentos de este, sin perjuicio de algunas anotaciones marginales que serán analizadas en su momento.

  1. Testimonio de JULIO B.V.C

1.1. Motivación de la solicitud

La pertinencia de los testimonios de los señores JULIO B.V.C. y J.D.Z., se fundamenta en que fueron gobernadores del departamento del P. y en tal condición conocieron de la ejecución del convenio y adelantaron el proceso y firma de liquidación parcial número 934 del 26 de febrero de 2012. Así mismo, depondrán sobre la legalidad del convenio que es uno de los fundamentos para firmar las correspondientes liquidaciones.

La conducencia de la prueba testimonial es manifiesta porque podrán deponer, con el debido rigor, los pormenores de la ejecución y la apreciación que ostentaron sobre la legalidad del convenio que los llevó a adelantar y firmar la correspondiente acta.

La utilidad de estos testimonios se manifiesta en el aporte de medios de conocimiento relacionados con las circunstancias que dieron origen a firmar una liquidación del convenio y permitirá dar una mirada a los detalles de su ejecución.

1.2. La Respuesta de la Sala Especial de Primera Instancia

La Sala no accederá a la práctica de los mismos porque con la argumentación propuesta no se advierte de qué forma contribuiría al esclarecimiento de los hechos objeto del presente asunto y, por el contrario, lo que se observa es que resulta repetitiva, toda vez que, con la mayoría de los testimonios ordenados y de la información obrante en el proceso, se contará con suficientes elementos de juicio para determinar en cuanto a la legalidad o no del convenio suscrito por el acusado con la SECAB, máxime cuando para ello se deberá tener en cuenta la normatividad vigente para el momento de la ocurrencia de los actos investigados.

1.3. El recurso de apelación

Los argumentos fueron correctamente resumidos y transliterados por la primera instancia, así:

En cuanto al testimonio de J.B.V.C., coincide en que la prueba puede ser reiterativa porque éste y J.C. tratarían el mismo tema, sin embargo, afirma que no sería reiterativa en relación con los demás medios de prueba que obra o que se practicarán en la audiencia pública, puesto que no “tenemos” medio de convicción referido a la liquidación del convenio, etapa que considera relevante para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Estima ante la existencia del acta de liquidación, que uno de los motivos para tener en cuenta es “analizar la legalidad del contrato que se realizó o el convenio en este caso que se realizó”.

Adicionalmente, tiene conocimiento que el convenio ha tenido por lo menos 2 actas de liquidación, una en el año 2007, “que ya se encontrará debidamente justificada y explicada con uno de los testigos” y, otra del año 2012 “que es la que le correspondería hablar al señor J.B.V.. Así, pues, considera que se debe admitir el testimonio del ciudadano último referenciado con esa finalidad.

1.4. Los no recurrentes

Como un argumento común para las tres solicitudes probatorias objeto de estudio, la Fiscalía sostuvo que “el discurso del defensor recurrente no está orientado a poner de relieve ninguna irregularidad evidente en el auto atacado, pues lo que hizo fue mejorar los argumentos que debió exponer al momento de hacer la solicitud probatoria en torno a los aspectos de necesidad, pertinencia y utilidad”.

Frente a lo señalado por la defensa para que se escuchara el testimonio de J.B.V., consideró que “la etapa de liquidación consiste en la realización de un corte de cuentas, particularmente desde el punto de vista financiero y económico, puntos que tampoco fueron abordados por el recurrente en torno a lo que sobre la utilidad podría ofrecer el testigo en esos aspectos”.

El Ministerio Público también planteó, como argumento general, que “el defensor del acusado F.A.B.B. no dio cumplimiento a las advertencias puestas de presente por la Sala...

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