AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58403 del 24-02-2021
Sentido del fallo | RECHAZA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | 58403 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP652-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP652-2021
Radicación No. 58403
Aprobado acta No.40
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
La Sala se pronuncia sobre la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de CARLOS ALBERTO F.C., IVÁN ALBERTO LÓPEZ ORDÓÑEZ y M.L.M.S., a quienes el Tribunal Superior de Popayán condenó por primera vez en segunda instancia como coautores del delito de violación de los derechos de reunión y asociación.
1. Con ocasión de la imputación formulada por la Fiscalía contra CARLOS ALBERTO F.C., IVÁN ALBERTO LÓPEZ ORDÓÑEZ y M.L.M.S. por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación agravado, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán profirió la sentencia de 31 de julio de 2020, por la cual absolvió a los nombrados del cargo mencionado.
2. Apelada esa decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 18 de agosto de 2020, la revocó para, en su lugar, condenar a los nombrados (por la modalidad simple del mencionado punible) a las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los procesados manifestó simultáneamente interponer «recurso de casación» y «recurso de impugnación especial – doble conformidad»1.
A continuación, FERNÁNDEZ CERÓN, L.O. y M.S. confirieron poder a otro abogado para que obrase como «defensor suplente en las actuaciones propias del recurso extraordinario de casación»2 y, mientras el primero sustentó la impugnación especial3, el segundo hizo lo propio con el recurso extraordinario4.
4. Una vez cumplido el traslado a los no recurrentes (en el contexto del recurso de impugnación especial) el Tribunal profirió el auto de 26 de octubre de 2020, por el cual – sin ninguna reflexión al respecto – concedió ambos recursos y dispuso la remisión de la carpeta a la Corte5.
CONSIDERACIONES
La Sala rechazará el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de F.C., L.O. y M.S.. En efecto, ya la jurisprudencia de la Corporación tiene discernido que, en eventos como el presente,
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