AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63690 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131458

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63690 del 10-05-2023

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente63690
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1249-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP1249-2023

Radicación No. 63690

Acta No. 088




Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por la defensa de los adolescentes F.A.V.C. y N.C.H., contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y por la representación de víctimas frente al fallo absolutorio de primer grado proferido el 13 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, lo revocó y, en su lugar, por primera vez los declaró penalmente responsables como coautores del delito de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.


  1. ANTECEDENTES RELEVANTES


2.1 Por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2018 en el corregimiento Cupiagua del municipio de Aguazul (Casanare), la Fiscalía General de la Nación, el 17 de enero de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, imputó a los adolescentes F.A.V.C. y N.C.H. –ambos de 15 años para la época de los hechos– el delito de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (artículo 116A del Código Penal)1, conducta que mantuvo intacta en el escrito de acusación2 verbalizado el 18 de noviembre de 2020 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Yopal3.


2.2 Mediante sentencia del 13 de diciembre de 20224, el juzgado de conocimiento absolvió a F.A.V.C. y a N.C.H. de los cargos endilgados, decisión recurrida en apelación por el delegado de la fiscalía y por la representación de víctimas.


2.3 El 13 de febrero de 2023 la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal revocó en su integridad la sentencia de primer grado y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes F.A.V.C. y N.C.H. como coautores del punible acusado y les impuso como sanción libertad vigilada por el término de dos años5. En la decisión no se hizo mención a los recursos que procedían en su contra.


2.4 La defensa de los procesados interpuso el recurso de casación y luego presentó la demanda6 correspondiente.


III. CONSIDERACIONES


3.1 En el proveído CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala de Casación Penal señaló las reglas que deben seguirse cuando en segunda instancia se emite condena por primera vez, de cara a la materialización de la garantía de doble conformidad, reconocida en el Acto Legislativo n.° 01 de 18 de enero de 20187. Así se enlistaron:


(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.


(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.


(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.


(iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.


(v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso –600 de 2000 o 906 de 2004–, para el recurso de casación.


(vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.


(vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación.


(viii) Si se inadmite la demanda y –tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004– el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.


(ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600–, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial.


(x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579).


(xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble...

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