AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46395 del 11-10-2017
Sentido del fallo | NIEGA RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 46395 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP6798-2017 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP6798-2017
Radicación n. ° 46395
Acta 340
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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VISTOS
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el sentenciado Oscar Marino Gil Zúñiga, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte el 6 de septiembre de 2017.
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ANTECEDENTES
Mediante providencia de primera instancia fechada 16 de junio de 2015, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali condenó al doctor Oscar Marino Gil Zúñiga, en su condición de Juez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, como autor responsable del punible de prevaricato por acción, a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ochenta (80) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas1.
A su vez, declaró que no era procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Contra el fallo, interpusieron y sustentaron recurso de apelación, el doctor Gil Zúñiga y su defensor de confianza.
La Corte, por decisión del 6 de septiembre de 2017 (CSJ SP13969–2017)2 resolvió los mencionados recursos, confirmando en su integridad la sentencia de primer grado.
Mediante escrito presentado el 19 del mismo mes y año3, el doctor Oscar Marino Gil Zúñiga manifiesta interponer «RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia–Sala de Casación Penal, contra la sentencia de segunda instancia dictada por esta alta Corporación de Justicia» [mayúscula original del texto].
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que, la sentencia que esta Sala profirió el 6 de septiembre de 2017 dentro del presente proceso, mediante la cual confirmó en su integridad el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la dictó en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento.
Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de apelación como superior jerárquico del funcionario que dictó la providencia en primera instancia, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, siendo claro que al ser desatada la impugnación por la máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, su decisión pone fin a la correspondiente actuación.
En esas condiciones y frente al asunto que ocupa la atención, surge evidente que el 6 de septiembre de 2017, fecha en que la Corte dictó sentencia de segundo nivel, culminó el trámite procesal y, por consiguiente, se finiquitó la acción penal.
De otro lado, esta Colegiatura basada en argumentos legales y constitucionales, de vieja data ha venido reiterando la improcedibilidad del recurso de casación en contra de sus propias sentencias dictadas en segunda o en única instancia, razón por la cual se hace necesario recordar lo...
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