SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46395 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873971148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46395 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46395
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de Origen297
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP13969-2017
Sentencia

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP13969-2017

Radicación n.° 46395

Acta 297

Bogotá, D. C., seis (6) septiembre de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Decide la Sala los recursos de apelación, interpuestos por el procesado y su mandatario judicial, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual, absolvió al doctor O.M.G.Z., ex Juez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, por el punible de prevaricato por omisión y, condenó, como autor del delito de prevaricato por acción.

  1. HECHOS

Del escrito de acusación[1] se extraen como hechos jurídicamente relevantes, aquellos vinculados con la «audiencia preliminar de entrega de dinero» solicitada por el doctor V.M.U.R., mandatario judicial de A.E.S., y celebrada el 13 de enero de 2012 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para entonces a cargo del togado O.M.G.Z..

La situación fáctica, en contexto, enseña que en horas de la mañana del día 24 de julio de 2011, el señor J.G.O. es capturado por agentes de la policía nacional, en inmediaciones de la Terminal de Transportes de esa ciudad, luego de hallar en el vehículo en que se movilizaba, las sumas de $ 333’400.000,00 y U$ 20.000,00, en razón a que fuente humana informó que provenían de actividades relacionadas con narcotráfico.

Las diligencias correspondieron por asignación a la Fiscalía Quinta Especializada de igual capital, quien realizó solicitud de audiencias preliminares concentradas, a efecto de legalizar, tanto la captura de G.O., como la incautación que se hiciera del vehículo y del dinero.

Al día siguiente, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, por atipicidad de la conducta, declaró la ilegalidad de la captura y de la incautación realizada, más no realizó pronunciamiento alguno en punto de devolución de los bienes relacionados.

El mismo día, la mencionada fiscalía dispuso la expedición de copias, para que la definición jurídica de aquellos fuera objeto de conocimiento por parte de la Sub Unidad de Extinción de Dominio, correspondiendo el asunto a la homóloga Veinticuatro de Cali, despacho judicial que decidió adelantar la fase inicial del trámite de la acción de extinción de dominio, en el cual, se ordenó «medida cautelar de embargo y secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo», de las sumas de dinero incautadas.

Al interior del referido proceso, A.E.S., quien se anunció como propietario del caudal, solicitó la devolución de los bienes, respondiéndose por la fiscalía a cargo que, del vehículo se había librado oficio para su entrega y, en cuanto al dinero, se encontraba en la fase inicial, en espera de pruebas, a fin de determinar si se ordenaba el inicio o la abstención de la acción.

El 5 de enero de 2012, V.M.U.R., en representación del señor Espinosa Solarte, solicitó la entrega del dinero ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, petición a la que accedió el funcionario judicial acusado, en la audiencia preliminar ya referenciada, conducta recriminada como manifiestamente contraria a la Ley 793 de 2002, toda vez que, pese a haber sido ilustrado por la fiscalía respecto al adelantamiento de la acción de extinción de dominio sobre los dineros reclamados, ordenó, no siendo competente para ello, su entrega inmediata.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 18 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, formuló imputación en contra del doctor O.M.G.Z., por los delitos de prevaricato por acción y por omisión agravados[2] (artículos 413, 414 y 415 del CP), cargos que no aceptó[3].

A continuación, en audiencia de imposición de medida de aseguramiento que culminó el día 2 de diciembre siguiente, se impuso al imputado una privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia[4], la que al ser apelada por la defensa, fue confirmada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito[5].

El 11 de febrero de 2014, se radicó por el ente investigador, escrito de acusación en relación con las ilicitudes atrás enlistadas[6].

El 25 de marzo de esa anualidad, se dio inicio a la correspondiente audiencia de formulación de acusación[7], calenda en la que fuera recusada por la defensa, la entonces M.S., dándose continuación a la diligencia el día 29 de abril de 2014, con resultado desestimatorio de la recusación, finalizando la fiscalía con el propósito de la audiencia[8], en la que acusó al doctor G.Z., como autor de los delitos de prevaricato por acción y por omisión agravados.

Luego de superar algunas vicisitudes, el 30 de julio del mismo año[9] se dio inicio a la audiencia preparatoria, continuándose para los días 1º[10] y 14[11] de octubre siguientes.

El juicio oral, incluida la práctica probatoria y alegatos de clausura, fue evacuado los días 21 y 22 de enero de 2015[12].

El 25 de mayo de aquella anualidad[13], se pronunció sentido de fallo condenatorio por el punible de prevaricato por acción, no sin antes advertir que la ponencia inicial, presentada por la Magistrada Sustanciadora, fue derrotada en Sala por la mayoría de sus integrantes.

La sentencia de condena[14] fue leída el 16 de junio[15] siguiente, providencia frente a la cual, el defensor y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, el que en oportunidad sustentaron por escrito[16].

  1. LA SENTENCIA RECURRIDA

Tras rememorar los antecedentes fácticos y procesales relevantes y, destacar lo argumentado por las partes en los alegatos de clausura, el juzgador plural de primera instancia, conforme a las estipulaciones probatorias acordadas y las pruebas allegadas durante el debate oral, abordó de forma exclusiva, el estudio del delito de prevaricato por acción, habida cuenta que la Fiscalía en los alegatos conclusivos, manifestó el retiro de la acusación en lo concerniente al prevaricato omisivo[17].

4.1 Sobre la acusación por el delito de prevaricato por acción

Luego de referirse al fundamento legal y jurisprudencial del punible en comento y, de centrar su análisis en lo acontecido en la audiencia preliminar celebrada el 13 de enero de 2012 por el, entonces, funcionario judicial acusado, concluye el Tribunal a quo que el doctor G.Z., actuando como Juez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, al ordenar a la fiscalía entregar dineros que estaban afectados por suspensión del poder dispositivo, dentro de trámite de extinción de dominio, situación que le fue informada por el F.V. Especializado de Extinción de Dominio, incurrió en la conducta de prevaricato activo, como quiera que aplicó normas del CPP, a un asunto autónomo e independiente del proceso penal y en el que el juez con función de control de garantías no tenía cabida.

Explica que el enjuiciado contravino de manera palmaria la Ley 793 de 2002, modificada por las leyes 1395 de 2010 y 1453 de 2011, normatividad que indica que el fiscal de extinción de dominio puede afectar estos bienes y que es el juez de la misma estirpe, el único habilitado para pronunciarse sobre aquellos que son objeto de esta clase de investigación.

Añadió que el procesado, con pleno conocimiento y dirección voluntaria, adoptó decisión manifiestamente contraria a la ley y, para evitar ser puesta en conocimiento de su superior, negó la posibilidad de interponer recurso alguno, cortando de forma automática el registro de la audiencia, circunstancia que de suyo conlleva la intención de decidir «contra legem».

El fundamento toral del fallo de condena, así fue redactado por la primera instancia[18]:

[…] para la Sala es clar[a] la configuración del punible toda vez que: i) la calidad de servidor público del funcionario fue estipulada, por tanto se encuentra debidamente establecida la condición de Juez Doce Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51120 del 12-12-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 12 Diciembre 2019
    ...27062; SP, 22 abr. 2009, rad. 28745; SP, 16 mar. 2011, rad. 35037; SP, 31 de may. 2011, rad. 34112, SP, 27 jun. 2012, rad. 37733; SP13969–2017, 6 sep. 2017, rad. 46395, entre Acerca del componente manifiestamente contrario a la ley, inherente en el tipo penal, la jurisprudencia ha entendido......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47698 del 26-09-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Septiembre 2018
    ...27062; SP, 22 abr. 2009, rad. 28745; SP, 16 mar. 2011, rad. 35037; SP, 31 de may. 2011, rad. 34112, SP, 27 jun. 2012, rad. 37733; SP13969–2017, 6 sep. 2017, rad. 46395, entre otras). Una decisión es «manifiestamente contraria a la ley» cuando la «contradicción entre lo demandado por la ley ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49331 del 06-08-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Agosto 2019
    ...27062; SP, 22 abr. 2009, rad. 28745; SP, 16 mar. 2011, rad. 35037; SP, 31 de may. 2011, rad. 34112, SP, 27 jun. 2012, rad. 37733; SP13969–2017, 6 sep. 2017, rad. 46395, entre otras). Acerca del componente manifiestamente contrario a la ley, ínsito en el tipo penal, la jurisprudencia ha ente......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48908 del 01-08-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 1 Agosto 2018
    ...27062; SP, 22 abr. 2009, rad. 28745; SP, 16 mar. 2011, rad. 35037; SP, 31 de may. 2011, rad. 34112, SP, 27 jun. 2012, rad. 37733; SP13969–2017, 6 sep. 2017, rad. 46395, entre Una decisión es «manifiestamente contraria a la ley» cuando la «contradicción entre lo demandado por la ley y lo res......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR