AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52177 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866114478

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52177 del 20-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3681-2020
Número de expediente52177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha20 Noviembre 2020

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3681-2020

R.icación N° 52177

(Aprobado Acta No.249)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por J.M.P.H. contra la sentencia del 29 de enero de 2014, proferida por la S. Penal de esta Corporación, mediante la cual se confirmó la decisión emitida por el Tribunal Superior de Arauca que condenó al mencionado, como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo de conformidad con el artículo 413 del Código Penal.

HECHOS

El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado por esta Corporación en los siguientes términos:

J.A.Á.C., por conducto de abogado, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la administradora de riesgos profesionales ARP Liberty cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, a cargo del D.....J.M.P.H.. El funcionario, el 5 de marzo de 2009, profirió sentencia de primera instancia con la cual negó la nulidad planteada por la parte demandada, en cuanto invocó retrotraer la actuación para objetar el dictamen de incapacidad brindado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta y la condenó a pagar $76.124.519, a favor del demandante, como indemnización por la pérdida de su capacidad laboral con ocasión de un accidente de trabajo.

Frente a esta providencia el apoderado de ARP Liberty, el 10 de marzo de 2009, sustentó recurso de apelación que no fue concedido por el Dr. P.H., quien en auto del 13 de ese mes, luego de cotejar los argumentos de la alzada, reiteró las consideraciones por las cuales no accedió a la petición de invalidación elevada por el recurrente, concluyendo que la impugnación era improcedente. Además, la calificó constitutiva de una maniobra dilatoria encaminada a obstruir el cumplimiento de la sentencia, por lo que compulsó copias ante la jurisdicción disciplinaria para que se adelantara la investigación correspondiente.

En contra de este proveído el profesional del derecho aludido interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, que fueron resueltos negativamente por el citado Juez Laboral del Circuito, el 27 de abril de 2009, en decisión en la que ratificó su postura y volvió a catalogar la apelación de desleal hacia la administración de justicia y, por tanto, ineficaz para ser conocida en segunda instancia.

Ante esta situación el apoderado de ARP Liberty presentó acción de tutela que fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en decisión del 29 de mayo de 2009, amparando el derecho fundamental al debido proceso y, por ello, ordenó dar trámite a la apelación interpuesta contra la sentencia en cuestión, a la vez que compulsó copias en contra del Dr. P.H. con el fin de que se auscultara su comportamiento, fallo impugnado por el citado y confirmado por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de julio siguiente[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 27 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca se celebró audiencia de formulación de imputación en contra de J.M.P.H., por el delito de prevaricato por acción. En la misma fecha se impuso medida de aseguramiento privativa consistente en detención en establecimiento carcelario.

2.- El 16 de noviembre del mismo año, se radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y una vez surtido el trámite de designación de conjueces por manifestación de impedimentos efectuados por los integrantes de esa Corporación, el 13 de junio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3.- El 23 de agosto siguiente, se adelantó la audiencia preparatoria, en la cual la defensa impugnó algunas determinaciones. La apelación fue resuelta por la Corte el 26 de septiembre de 2012.

4.- El juicio oral se celebró en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2012, el 14, 29 y 30 de enero de 2013, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo.

5.- El 13 de febrero de ese año se profirió la decisión y condenó al acusado a 56 meses de prisión, multa de 78 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses, como responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo.

6.- Inconforme con la anterior determinación, la defensa interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto el 29 de enero de 2014, cuando confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

7.- Posteriormente, J.M.P.H. a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en lo previsto en los ordinales 3° y 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

8.- El 29 de noviembre de 2018, la S. aceptó el impedimento propuesto por los Magistrados E.F.C. y E.P.C.[2].

LA DEMANDA DE REVISIÓN

El sentenciado actuando en su nombre, reseñó la actuación procesal surtida dentro del procedimiento laboral celebrado en contra de la firma Liberty Seguros de Vida S.A., para negar la legitimidad de su actuar dentro del mismo y en la acción de tutela interpuesta ante la negativa de conceder el recurso de queja. Motivos, por los cuales alega la violación al derecho a la defensa y el debido proceso.

En desarrollo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, adujo que conforme al artículo 210 de la Ley 270 de 1996, se derogaban las disposiciones contrarias a la norma, entre ellas el artículo 61 referido a la designación de conjueces. Por lo que solicita declarar irregular la decisión adoptada en su contra por «particulares», conforme al artículo 116 constitucional y el 1742 del Código Civil.

En ese sentido, requirió declarar la nulidad del proceso y su absolución, por presunta violación al principio de juez natural.

De forma subsidiaria, invocó la causal séptima para la procedencia de la acción de revisión, bajo los postulados del R.icado 39.538 del 23 de octubre de 2013. Afirma que, de acuerdo con los baremos planteados en la providencia, se varió el criterio jurídico respecto del delito de prevaricato por acción, en el sentido de que exige «acreditar que para adoptar el funcionario una decisión manifiestamente contraria a derecho tuvo el propósito definido de realizar, permitir o facilitar un acto de corrupción»[3].

Aspecto que, en su criterio, es suficiente para demostrar la atipicidad del comportamiento por el que fue condenado y en consecuencia solicitó declarar su absolución.

CONSIDERACIONES

1.- Conforme al ordinal 2° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por J.M.P.H. por cuanto se promueve contra el fallo de segunda instancia dictado por esta Corporación.

2.- Previo a realizar el estudio de admisibilidad de la acción de revisión, debe precisarse la legitimidad de la parte actora para adelantar la acción de revisión. Aunque el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 admite que el impulso de la pretensión rescisoria puede realizarse por cualquiera de las partes con interés jurídico, lo cierto es que el derecho de postulación exige el concurso de un abogado[4] para su presentación.

Requisito que no se encuentra acreditado por parte de J.M.P.H.. Conforme al escrito de demanda y anexos allegados, no presentó documento alguno con el cual se demuestre que está habilitado para ejercer la profesión de abogacía. Si bien, su condición como profesional del derecho puede deducirse de la labor que desempeñó como juez laboral, no se puede afirmar lo mismo respecto de su habilitación para practicarla.

Motivo suficiente para establecer que en el presente asunto el sentenciado carece de legitimación para actuar en su propio nombre y representación.

3.- Lo anterior, en concordancia con los requisitos establecidos en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, de los que deriva el incumplimiento de la exigencia formal de ser presentada por un abogado en ejercicio de su profesión, bien siendo el mismo condenado en ejercicio de la profesión de abogado o a través de la presentación de poder especial.

3.1.- Aunque el accionante hizo referencia al delito que motivó la condena, alegó las causales por las que promueve la acción de revisión, adujo la...

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