AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57402 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116838

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57402 del 04-11-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57402
Número de sentenciaAP3015-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha04 Noviembre 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3015-2020
Radicación N° 57402

(Aprobado Acta No. 238)


Bogotá D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal No. 1934 del 26 de noviembre de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Darío Carvajal Lasso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.340.559, quien es «requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y obstrucción a la justicia. Es el sujeto de la acusación No. 18-20059-CR-GAYLES/OTAZO REYES, dictada el 30 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (…)».


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, con Resolución del 29 de noviembre de 20192, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Guaduas, el 17 de enero de 2020, con fundamento en la mencionada orden de captura.


3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0412 del 16 de marzo del año en curso.3


4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 0821 del 16 de marzo de 20204, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI20-0009187-DAI-1100 del 19 del mismo mes y año.5


5.- Por medio de auto del 26 de junio de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por Darío Carvajal Lasso y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


6.- Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas».


7.- Por otra parte, el apoderado del requerido, luego de realizar un recuento de las actuaciones efectuadas en el presente trámite, solicitó que fuesen incorporados al proceso las siguientes pruebas documentales:


i) una «acta de declaración juramentada ante Notario Público para fines extraprocesales No. 331, rendida el 26 de junio de 2020 por el C.G.A.C. Prado»;


ii) «once mensajes (…) debidamente traducidos al español por parte de una traductora oficial (…) de diversas fechas que van entre el 2 de diciembre de 2013 al 9 de diciembre de 2014, remitidos por la defensora del ciudadano D.C.L., Dra. B.S.K., a diversas autoridades del órgano oficial de la justicia americana»;


iii) «varios mensajes de respuesta a la defensora (…) Dra. Bonnie S. Klapeer, por parte de las autoridades de la justicia americana, que oscilan entre fechas del 24 de enero de 2014 al 25 de noviembre de 2014»; y


iv) un documento «que contiene otros mensajes que, sin lugar a dudar, deja ver un proceso de colaboración y cooperación con las autoridades de los Estados Unidos».


Este profesional del derecho argumentó que estos elementos son útiles, pertinentes y conducentes para demostrar que, conforme a la legislación estadounidense, se configuró la prescripción de la acción penal respecto del primer cargo de la acusación realizada por el Estado requirente, es decir, los relacionados con el delito de concierto para delinquir.


Aseveró que, a partir de ellos, se puede advertir como D.C.L. inició el 23 de enero 2013 un proceso de colaboración con autoridades de los Estados Unidos y, por ende, solamente pudo participar en «actividades non santas» hasta ese momento, tornándose esa fecha como la inicial para la contabilización del término prescriptivo.


Por otra parte, solicitó como prueba testimonial, la declaración de G.A.C.P., persiguiendo la misma finalidad que las pruebas documentales descritas en precedencia.


Asimismo, solicitó que se oficié a la F.ía General de la Nación y al Sistema de Información SIAN, para que informen si Darío Carvajal Lasso ha sido investigado o se encuentra vigente un proceso penal en su contra y, de ser positivo, establecer los datos correspondientes a la actuación, esto en aras de descartar una vulneración al principio de non bis in ídem.


Por último, solicitó a esta Corporación que se restrinja la publicidad de las decisiones adoptadas en el trámite, esto en aplicación...

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