AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58865 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866522971

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58865 del 10-03-2021

Sentido del falloANULA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58865
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP853 2021
Segunda Instancia

Fabio Ospitia Garzón

Magistrado Ponente

AP853 – 2021

Segunda Instancia No. 58865

Acta No. 57

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el procesado F.C.P., ex Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, y por su apoderado judicial, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante la cual negó una solicitud de libertad provisional.

  1. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

2.1.1 De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en el escrito acusatorio obrante en la carpeta digital[1], F.C.P., en ejercicio de sus funciones como Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, profirió decisiones contrarias a la ley en los procesos ordinarios laborales con radicación n.° 2011–045, 2010–451, 2011–058, 2010–059, 2010–399 y 2011–105, y los consecuentes procesos ejecutivos en los que se demandó al Instituto de los Seguros Sociales – ISS, cuyas pretensiones estaban dirigidas al reconocimiento y pago de pensiones de jubilación vitalicia, de conformidad con la Ley 33 de 1985.

2.1.2 También –a juicio del órgano instructor–, desde la admisión de los libelos se presentaron irregularidades, pues, debieron inadmitirse o rechazarse porque la competencia radicaba en la jurisdicción contenciosa administrativa y no en la ordinaria. Además, el 2 de junio de 2011, en el expediente n.° 2011–0045, el apoderado del ISS interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, medio de impugnación que el juez C.P. omitió tramitar.

2.1.3 Agregó que a pesar que los mencionados fallos afectaron intereses de entidades estatales, el funcionario judicial no dispuso surtir el grado jurisdiccional de consulta, impidió que fueran conocidas por el superior jerárquico y facilitó «que rápidamente se impulsara el respectivo proceso ejecutivo en vía de hacer efectivas las condenas económicas que dispuso y se diera paso a la materialización de los embargos decretados que garantizaran el pago en favor de los ex trabajadores del SENA demandantes y sus abogados»; igualmente, concedió intereses moratorios del 90% en pensiones ya reconocidas, «disponiendo (…) de dineros públicos pertenecientes al ISS sobre los cuales ordenó su pago ilícitamente en favor de terceros que no tenían derecho a obtenerlos, dando trámite a los respectivos procesos ejecutivos».

2.2 Procesales

2.2.1 El 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la fiscalía formuló imputación en contra de F.C.P. como autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros.

2.2.2 Radicado el escrito de acusación por las anunciadas ilicitudes[2], su verbalización tuvo lugar ante el Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial los días 16 de junio de 2017 y 18 de septiembre de 2018. La audiencia preparatoria se adelantó entre el 20 de noviembre de 2018 y el 29 de enero de 2019.

2.2.3 El juicio oral se agotó en sesiones del 26 de marzo, 23 de abril, 18 de junio, 23 de julio y 14 de agosto del mismo año. En las dos últimas fueron expuestos los alegatos finales y se informó que en la oportunidad debida se convocaría a los interesados para anunciar el sentido del fallo.

2.2.4. El 23 de abril de 2020, el magistrado ponente registró proyecto de decisión y el 10 de junio siguiente, una de las integrantes de la Sala del Tribunal manifestó impedimento para seguir conociendo del asunto, al encontrarse cobijada por la causal prevista en el artículo 56 numeral 15 de la Ley 906 de 2004, que la Corte declaró fundado mediante proveído CSJ AP1537–2020, 15 jul. 2020, rad. 57779.

2.2.5. La actuación se reanudó el 8 de septiembre de 2020 con el anuncio del sentido del fallo y el 16 de octubre posterior la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia de primera instancia, por la cual: (i) absolvió a C.P. por el delito de prevaricato por acción; (ii) lo condenó por los injustos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato omisivo; y (iii) le negó la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria y ordenó su captura inmediata.

La referida decisión fue apelada en lo desfavorable por los representantes judiciales del Patrimonio Autónomo Remanente del Seguro Social, de Colpensiones y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su condición de víctimas, así como por la Fiscalía General de la Nación, por el sentenciado y por su abogado defensor. El proceso se encuentra en curso de la segunda instancia pendiente de resolución.

2.2.5 El 25 de noviembre de 2020, C.P. –privado de la libertad– solicitó ante el a quo la concesión de la libertad provisional y alegó: (i) la aplicación por favorabilidad de institutos de la Ley 600 a la Ley 906 de 2004 que regulan el cumplimiento de la pena, evento que se relaciona con su derecho a la presunción de inocencia; (ii) igualdad de trato frente al aforado constitucional J.I.P.C., condenado en primera instancia bajo la Ley 600 de 2000, quien conserva su libertad hasta la ejecutoria de la sentencia; también respecto del radicado n.° 201701081, adelantado en el Tribunal de Medellín; y (iii) su edad (65 años), que implica debilidad manifiesta y estar propenso a contraer enfermedades o el virus COVID–19.

La solicitud fue negada mediante auto del 27 del mismo mes y año. El apoderado judicial interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, mientras que el procesado presentó apelación; con proveído del 15 de enero de 2021, el Tribunal no repuso la decisión y concedió la alzada ante la Corte.

  1. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la solicitud de libertad provisional, con los siguientes argumentos:

3.1 Con relación a los principios de favorabilidad y presunción de inocencia, precisó que la orden de captura emitida en la sentencia, en aplicación de la Ley 600 de 2000, procedía cuando se negaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mientras que en la Ley 906 de 2004 está atada a la necesidad de su ejecución inmediata, luego de descartar la procedencia de subrogados penales y mecanismos sustitutivos, evento último que se cumplió a cabalidad en este asunto.

De lo anterior, el a quo concluyó que no era procedente aplicar el principio de favorabilidad, puesto que la decisión proferida se encontraba ajustada a derecho y era compatible con el respeto a la presunción de inocencia, sin que fuera procedente implementar un «fraccionamiento» de las disposiciones de una y otra ley, en aras de aplicar de cada una de ellas «la parte que solo ofrece ventajas», invadiendo así la competencia del legislador.

3.2 En cuanto al derecho a la igualdad, se refirió al contenido del texto del artículo 13 la Constitución Política y a su alcance jurisprudencial, e indicó que el solicitante no se encontraba en una situación de hecho que permitiera realizar un juicio igualitario, pues aludió a un proceso seguido contra un aforado constitucional, sin semejanza con el fuero legal con el que cuenta C.P., así como a un precedente de un Tribunal que no es de obligatorio cumplimiento y que tiene presupuestos distintos a este proceso.

3.3 En cuanto a la edad del procesado como criterio para conceder la libertad provisional, precisó que esta situación fue objeto de estudio en la emisión de la sentencia, en la que se concluyó su insuficiencia para acceder a algún subrogado penal. Adicionalmente, que tal evento fue tenido en cuenta para ordenarle en el fallo al director del establecimiento carcelario, adoptara las medidas sanitarias del caso ubicando al condenado en un pabellón en donde se garantizaran las condiciones de bioseguridad para evitar el contagio de COVID–19.

3.4 Frente a la anterior decisión, el procesado, en ejercicio de su defensa material, y la defensa técnica, interpusieron recurso de apelación.

  1. LAS IMPUGNACIONES

4.1 El procesado indicó que el análisis del a quo fue equivocado cuando se refirió al principio de favorabilidad y los presupuestos de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 sobre la necesidad de ejecución inmediata de la pena y la suspensión condicional de la pena, «como si fueran excluyentes»...

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