AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57779 del 15-07-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de expediente | 57779 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP1537-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1537 - 2020
Impedimento No. 1292/57779
Acta n° 145
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte resuelve el impedimento manifestado por la magistrada PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para seguir conociendo de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra FABIO CABARCAS PARDO, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros.
HECHOS
En el escrito de acusación se dejó consignado que FABIO CABARCAS PARDO, en ejercicio de sus funciones como J. Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, profirió decisiones contrarias a la ley en los procesos ordinarios laborales con radicación No. 2011-045, 2010-451, 2011-058, 2010-059. 2010-399 y 2011-105, promovidos contra el Instituto de Seguros Sociales, donde se solicitaba el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación a beneficiarios del SENA, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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El 16 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a FABIO CABARCAS PARDO por la presunta comisión de los ilícitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y peculado por apropiación en favor de terceros, y se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
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El 9 de febrero de 2017, el órgano acusador radicó escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por los mismos delitos imputados, con las circunstancias de menor y mayor punibilidad previstas en el artículo 55.1 y 58.9 del Código Penal. Dicho escrito fue objeto de adición para agregar elementos materiales de prueba.
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En sesiones del 16 de junio de 2017 y 18 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. El 20 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria. Y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 26 de marzo, 23 de abril, 18 de junio, 23 de julio y 14 de agosto de 2019. En las dos últimas sesiones se dieron los alegatos finales y se informó que en la oportunidad debida se convocaría a los interesados para anunciar el sentido del fallo.
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El 23 de abril de 2020, el magistrado ponente registró proyecto de decisión.
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El 10 de junio de 2020, la magistrada PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, manifestó impedimento para seguir conociendo del asunto, por encontrarse cobijada por la causal prevista en el artículo 56.15 de la Ley 906 de 2004.
Precisó que el abogado O.J.C.F., quien actúa como representante de víctimas de la entidad Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -, en el proceso seguido contra F.C.P., funge actualmente como su apoderado en la actuación disciplinaria 110010102000201901992 que se le sigue ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Por auto del 16 de junio de 2020, los magistrados restantes de la Sala de Decisión declararon infundado el impedimento. Argumentaron que los elementos que integran la circunstancia...
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