AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52052 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866533855

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52052 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente52052
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP714-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP714-2021

R.icación Nº 52052

(Aprobado Acta No. 40)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


I. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de GIOVANNY CORREA LONDOÑO, contra la sentencia emitida el 07 de noviembre de 2017 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio proferido en contra de su representado, por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bolívar (Cauca), trámite adelantado por el delito de acto sexual violento.



II. HECHOS

De acuerdo con los fallos de primera y segunda instancia, los hechos materia de juzgamiento tuvieron lugar el 22 de julio de 2013, en la residencia de M.J.G.M, de 14 años de edad, ubicada en la finca Belén, la vereda El Negro, corregimiento de Altamira, municipio de la Vega (Cauca). A eso de las 8:00 PM y de manera intempestiva, arribó al lugar GIOVANNY CORREA LONDOÑO, comandante de un pelotón adscrito al Batallón Rifles del Ejército Nacional, que se encontraba acampando en la zona. Allí, CORREA LONDOÑO ingresó a la habitación de la menor, la tomó por la fuerza, la abalanzó sobre la cama, la besó y procedió a introducir uno de sus dedos en la vagina de ésta, luego de lo cual, se retiró del lugar.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 03 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia, Antioquia, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que la Fiscalía imputó a GIOVANNY CORREA LONDOÑO cargos por el delito de acto sexual violento, en calidad de autor. La representante del ente acusador, se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento en contra del implicado.

2. La etapa de juicio se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Bolívar (Cauca), autoridad ante la cual la Fiscalía formuló acusación en contra del implicado, por el mismo delito imputado en audiencia preliminar. De igual manera y ante la misma autoridad judicial, se adelantaron audiencia preparatoria y el juicio oral, a cuyo término se emitieron sentido del fallo y sentencia de carácter condenatorio, esta última, de 02 de febrero de 2017.

3. La defensa apeló el anterior pronunciamiento y la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, confirmó la sentencia condenatoria, a través de fallo de 07 de noviembre de 2017.



IV. LA DEMANDA

Fue presentada por la nueva profesional del derecho, designada para esos efectos por el procesado GIOVANNY CORREA LONDOÑO, profesional que con fundamento en el artículo 181, numeral 2º del Código de Procedimiento Penal, solicita la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia preparatoria, por “violación del derecho fundamental a la defensa técnica”.

La recurrente califica la gestión de su antecesor como inidónea, atendiendo el claro desconocimiento del proceso penal, demostrado por el togado en el curso de la actuación. Afirmación que respalda en las siguientes circunstancias acaecidas en la actuación:

- Solicitó en dos oportunidades el aplazamiento de la audiencia preparatoria, bajo el argumento de requerir el dictamen psicológico practicado a la menor involucrada. Al no obtenerlo decidió renunciar a la prueba documental, cuando, dice la censora, era suficiente con “citar a la funcionaria (…) para que confirmara o desvirtuara los hallazgos de su examen a la menor”.

- Omitió llamar como testigo a juicio a la persona que según relato de la menor, acompañaba al procesado el día de los hechos denunciados.

- Nunca debatió que la Fiscalía diese por sentado que la persona que llevó a cabo el acto denunciado por la menor, fuese realmente el procesado CORREA LONDOÑO.

- Se limitó a solicitar como pruebas, los mismos testimonios propuestos por la Fiscalía, omitiendo cualquier tipo de argumentación frente a su pertinencia, obteniendo como resultado su inadmisión. E inadmitidos los mismos, no hizo nada por obtener una reconsideración por parte del a-quo o a través del ejercicio del recurso de apelación.

- De...

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