AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81564 del 23-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Número de expediente | T 81564 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | STP13070-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Luis Guillermo Salazar Otero
Magistrado Ponente
STP13070-2015
Radicación N° 81.564
(Aprobado Acta No. 335)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el Gerente Suplente de la empresa Inversiones Energéticas –INERGESA S.A.- con el fin de obtener la aclaración del fallo emitido el 3 de septiembre de 2015 (STP11915-2015), dentro del trámite de la acción de tutela promovida en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y otros.
1. La parte actora solicita STP13070-2015aclarar el fallo de tutela emitido por esta Sala de Decisión (STP11915-2015), tras considerar que «la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, obrando como juez constitucional de tutela y en cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por los artículos 4, 29, 86 y 230 de la Constitución Política está obligada sin más dilaciones a DECIDIR DE FONDO, EN CONCRETO Y CONFORME A DERECHO sobre el fundamento fáctico de cada uno de los puntos que son materia de impugnación presentada por Inergesa contra el fallo de Tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo sin limitarse a aquellos relacionados con la Nulidad absoluta de la Audiencia y la trasferencia de Acciones realizada (sic) por la juez accionada y entutelada»
Resaltó que no existe un actuar temerario de su parte, ya que los anteriores trámites constitucionales fueron adelantados por el Gerente General (Hernando Salazar), sobre asuntos diferentes a los tratados en el presente amparo, donde se cuestiona los hechos relacionados al proceso ejecutivo seguido en su contra.
Reiteró los argumentos expuestos al momento de impugnar el fallo e indicó no existe título válido, ya que la Sala de Casación Civil incurrió en un error de identidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 309 del Código de Procedimiento Civil y 283 del Código General del Proceso.
Mediante engorrosos memoriales del 14 y 18 de septiembre de 2015, la parte accionante insistió en los argumentos expuestos en la petición de aclaración e indicó que «no tenemos nada que agregar en relación con el ERROR DE IDENTIDAD cometido en la sentencia del 19 de mayo de 2005 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que convirtió en objeto principal dicha sentencia de casación, un simple auto de trámite admisorio de la demanda de casación de fecha 13 de octubre de 1998, como si fuera la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, razón por la cual el proceso ejecutivo accesorio que adelanta la Juez Cuarta de Ejecución Civil de Bogotá debe terminarse de manera inmediata».
2. Sobre la posibilidad de aclarar o complementar las sentencias emitidas en sede de tutela, la Corte...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81564 de 29 de Octubre de 2015
...la Nulidad absoluta de la Audiencia y la trasferencia de Acciones realizada (sic) por la juez accionada y entutelada». 3. En providencia STP13070-2015 la Sala negó sus pretensiones, tras considerar que «ninguna duda emerge frente al sentido del fallo invocado, el cual confirmó la determinac......