Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81564 de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81564 de 29 de Octubre de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaATP6436-2015
Fecha29 Octubre 2015
Número de expedienteT 81564
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado P



ATP6436-2015

Radicación N° 81.564

(Aprobado acta N° 384)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).



ASUNTO



Sería del caso resolver el recurso de reposición presentado por el Gerente Suplente de la empresa Inversiones EnergéticasINERGESA S.A.- contra el auto CSJ ATP, 7 oct. 2015, rad. 81564, mediante el cual rechazó la solicitud de nulidad de lo actuado, si no fuera porque el referido medio de impugnación es improcedente.


ANTECEDENTES


1. Mediante fallo de tutela STP11915-2015, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 confirmó el fallo de tutela adoptado por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo propuesto por el Gerente Suplente de la empresa Inversiones EnergéticasINERGESA S.A.-, contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y otros.


2. La parte actora presentó varios memoriales en los que solicitó complementar la sentencia de segunda instancia, tras considerar que «la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, obrando como juez constitucional de tutela y en cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por los artículos 4, 29, 86 y 230 de la Constitución Política está obligada sin más dilaciones a DECIDIR DE FONDO, EN CONCRETO Y CONFORME A DERECHO sobre el fundamento fáctico de cada uno de los puntos que son materia de impugnación presentada por Inergesa contra el fallo de Tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo sin limitarse a aquellos relacionados con la Nulidad absoluta de la Audiencia y la trasferencia de Acciones realizada (sic) por la juez accionada y entutelada».


3. En providencia STP13070-2015 la Sala negó sus pretensiones, tras considerar que «ninguna duda emerge frente al sentido del fallo invocado, el cual confirmó la determinación emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó el amparo, tras verificar la interposición sucesiva de varias tutelas por parte de la empresa accionante».


4. La parte actora solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando que la anterior determinación fue suscrita con Ponencia del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, e insistió en sus planteamientos encaminados a complementar el fallo de segundo grado.


5. En auto CSJ ATP, 7 oct. 2015, rad. 81564, quien aquí funge como P. ordenó informarle a la sociedad accionante que:


(…) resulta improcedente la nulidad de lo actuado invocada, ya que no existió ninguna irregularidad al momento de emitir la decisión STP13070-2015, mediante la cual negó la petición de aclaración formulada por aquél.


Es de advertir que, aunque quien aquí funge como P. no suscribió la referida providencia (por incapacidad médica), lo cierto es que la misma fue adoptada por los demás integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal (Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y G.E.M.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (…).

En consecuencia, lo propio es que la parte actora se atenga a lo resuelto en las determinaciones STP11915-2015 y STP13070-2015; y evite, como se le señaló, hacer uso indiscriminado del amparo con el fin de tener más de una interpretación sobre idéntico asunto.


Por otra parte, se tiene que las diligencias serán enviadas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, ente judicial al que puede solicitar que su expediente sea seleccionado por la respectiva Sala de Revisión Constitucional, y de...

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